ORDEN 144/2007, de 6 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la notificación previa y se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Directiva 1999/13/CE, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades, tiene por objeto prevenir o reducir los efectos nocivos que para las personas y el medio ambiente pueden derivarse de algunas actividades que utilizan en sus procedimientos de fabricación o de trabajo disolventes orgánicos en cantidades importantes.

Esta directiva impone a los titulares de instalaciones en las que se realicen dichas actividades determinadas obligaciones, entre ellas, la de no superar los distintos valores límite de emisión que se especifican o la de reducir sus emisiones por otros medios, como el uso de productos con bajo contenido en disolvente o exentos de ellos.

El Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, incorpora al derecho interno la Directiva 1999/13/CE y establece los requisitos que deberán cumplir las nuevas instalaciones que utilicen determinadas cantidades de disolventes para el desarrollo de sus actividades, bien para que puedan ser autorizadas de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, si se trata de actividades incluidas en su ámbito de aplicación, bien registradas, si se trata de actividades sometidas a notificación previa a la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la disposición final quinta de dicha Ley. El objetivo de esta notificación es el ulterior registro y control de estas instalaciones. Asimismo, para las instalaciones existentes se fijan plazos para su adaptación a los citados requisitos.

El artículo 3 del citado Real Decreto establece un régimen de intervención administrativa según el cual las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y que no lo estén en la Ley 16/2002, de 1 de julio, quedarán sometidas a notificación al órgano competente para su registro y control. La disposición transitoria única de dicho Real Decreto establece en su apartado 1 que los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a lo establecido en el mismo y cumplir las obligaciones y requisitos que en él se establecen antes del día 31 de octubre de 2007, y en su apartado 3 que las instalaciones existentes que apliquen el sistema de reducción previsto en el Anexo III de este Real Decreto deberán notificarlo al órgano competente antes del 31 de octubre del año 2005.

Con esta Orden se pretende dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 117/2003 creando el Registro de aquellas instalaciones que emplean en su proceso productivo cantidades significativas de disolventes orgánicos o preparados que los contengan, como pinturas, tintas o barnices y que no están obligadas a solicitar la autorización ambiental integrada según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El Registro será único para toda la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles de la Comunidad de Madrid

Se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos...

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