ORDEN FOM/404/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2005, sobre emisión de informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/404/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2005, sobre emisión de informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el ordenamiento urbanístico de esta Comunidad Autónoma adquiere total plenitud, entre otras materias en lo relativo a la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.

No obstante, el artículo 153 del Reglamento señala que 'una vez elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento debe solicitar: a) Los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma... b) Informe del Servicio Territorial de Fomento... c) Informe de la Diputación Provincial...' Con ello el Reglamento se remite a la normativa que exija solicitar informes sectoriales previamente a la aprobación del planeamiento, quedando abierta la posibilidad de que tales informes no sean los mismos en todos los casos, ni durante la vigencia del propio Reglamento.

Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo, se dicta esta Instrucción Técnica Urbanística al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 78 del Reglamento, que, con carácter orientativo para la Administración Local, señala los informes exigidos por la legislación sectorial y aclara detalles del procedimiento para su solicitud.

Visto el artículo 78 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el apartado 2 de su Disposición Final Tercera, que faculta al Consejero de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, dicta la siguiente INSTRUCCIÓN TÉCNICA URBANÍSTICA:

Artículo 1 ­ Determinación de los informes sectoriales a solicitar.
  1. ­ El artículo 153.1.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León es aplicable para todos los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto de iniciativa pública como privada, y a sus revisiones y modificaciones, con la excepción prevista en el artículo 171 del propio Reglamento.

  2. ­ A la vista del documento presentado para aprobación...

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