Orden EHA/569/2010, de 9 de marzo, por la que se dispone la emisión de Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2010-4093
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones, facultades que podrá delegar, de forma ordinaria, en el Director General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, en desarrollo de la autorización legal de creación de Deuda para un año, el artículo 94 habilita al Ministro de Economía y Hacienda para disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente, hasta un límite del 15 por 100 de aquella autorización. Para 2010, la creación de Deuda del Estado se ha aprobado por el artículo 50 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en el ejercicio hasta el límite que se fija en la propia autorización.

En desarrollo de las citadas normas, la Orden EHA/35/2010, de 20 de enero, ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2010 y enero de 2011 y ha delegado determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. En particular, el artículo 4.2 establece que la emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se celebrará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que, en función del tipo de operación, se considere adecuada, como ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

El procedimiento utilizado para la colocación de esta nueva referencia es la sindicación, en la cual un grupo de entidades asegura la colocación de los valores. El procedimiento de sindicación resulta de especial idoneidad para la referencia objeto de la presente Orden, dado que por sus características específicas de cupón variable (referenciado al Euribor) se distancia de las referencias ordinarias que suelen colocarse en el mercado mediante el procedimiento de subasta ordinaria. Esa especialidad exige la intervención de un grupo de entidades dotadas de una base amplia de clientes potencialmente interesados en este...

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