DECRETO 421/1994, de 28 de octubre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Exterior y Amortizable, para financiar inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 23.1 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y ocho mil quinientos millones de pesetas (148.500.000.000 ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. A su vez, el párrafo segundo del artículo 23.1 preceptúa que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1993 o 1994 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de septiembre de 1994, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión en divisas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1994,

DISPONGO

Artículo Primero

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en su artículo 23.1, dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en dólares a treinta y dos mil setecientos ocho millones de pesetas (32.708.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo Segundo

La emisión de Deuda, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

  1. Modalidad: Emisión de bonos.

  2. Importe nominal: Será como máximo el equivalente en dólares a treinta y dos mil setecientos ocho millones de pesetas (32.708.000.000 ptas.).

  3. Moneda: Dólares USA.

  4. Nominal de los títulos: El importe nominal de los títulos podrá ser de

    1.000, 10.000 y 100.000 dólares USA.

  5. Cupón anual: 7,875% anual, siendo el primer cupón en enero de 1995 y el último en enero del 2000.

  6. Vencimiento: Enero del año 2000.

  7. Precio de amortización: 100% del valor...

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