ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones.

En desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, particularmente de las prescripciones incluidas en su Capítulo V, se dictó el Decreto 199/1999, de 20 de abril, porel que se regulan las Ayudas de Emergencia Social (AES).

El citado Decreto contenía un modelo normalizado de solicitud de la prestación, cuya base material se ha configurado en un nuevo formato, que responde a la demanda de los trabajadores sociales de obtener una gestión más agilizada de las AES y a posibilitar la utilización del modelo mediante el uso de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Asimismo era necesario adaptar el modelo de solicitud para incorporar los cambios introducidos en la Orden de 10 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2004, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para dicho año 2004, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 1.2 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, establece que las ayudas de emergencia social se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

A tal respecto, la Disposición Final Segunda del Decreto 199/1999, de 20 de abril, facultaba al entonces Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad, Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social), para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto. En ejercicio de la citada facultad de desarrollo y ejecución se dicta la presente Orden, procediendo a publicar un nuevo modelo de solicitud de la prestación de Ayudas de Emergencia Social.

Por otra parte, Gizarte.net es una ventana interinstitucional con la pretensión de crear un espacio de comunicación y coordinación entre las Administraciones Públicas actuantes en materia de servicios sociales y como medio para generar información a los efectos de planificación y evaluación de los programas y servicios sociales. Pretende generar bases de datos a disposición de las distintas Administraciones Públicas actuantes.

Al objeto de poner en marcha una sección específica de Gizarte.net, por Orden de 17 de julio de 2003, de los Consejeros de Vivienda y Asuntos Sociales y de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios generales del procedimiento para la tramitación telemática de datos de los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se estableció el contenido de la Ficha Social, resultando que algunos de los contenidos del nuevo modelo de solicitud establecido en esta Orden tienen su origen en la citada Ficha Social.

El artículo 35.1 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, establecía la intermediación de las Diputaciones Forales en el envío al Gobierno Vasco de la documentación que refiere. No obstante, este artículo ha sido modificado indirectamente por Ley 9/2000, de 10 de noviembre, por razón de cuya modificación los recursos destinados a la financiación de las AES se distribuyen directamente del Gobierno Vasco a los Ayuntamientos. Con ello se ha eliminado la intermediación de las Diputaciones Forales en la gestión de las Ayudas de Emergencia Social para adaptarse a la definición competencial que la propia Ley contra la Exclusión Social establece para cada una de las Instituciones. Por ello, correspondiendo a los Ayuntamientos el reconocimiento y denegación de las AES y la realización del pago de la prestación, son ellos también los obligados a remitir al actual Departamento competente en materia de inserción social la documentación relativa a estas prestaciones.

Por otra parte, el párrafo 2 del citado artículo 35 señala que esta documentación podrá ser remitida total o parcialmente mediante soporte informático normalizado en la forma que determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, correspondiendo esta competencia al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

A su vez, y en base a lo anterior, el nuevo formato posibilita la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. De esta forma, el nuevo modelo y la documentación que refiere el artículo 35.1 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, se servirá de las aplicaciones informáticas actualmente operativas en la Red de Servicios Sociales de Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en los términos que recoge la presente Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Nuevo modelo de solicitud de Ayudas de Emergencia Social.

El objeto de la presente Orden es la publicación de un nuevo modelo normalizado de solicitud de la prestación de Ayudas de Emergencia Social, en los términos del Anexo de la...

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