Tramitación de emergencia (art. 113 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas106-106
106
TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA (art. 113 TRLCSP)
Objeto
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
Régimen
a)
No obligación de tramitar expediente administrativo
el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo
necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su
objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la TRLCSP
, incluso el de la existencia de
crédito suficiente.
El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la
iniciación
del expediente de modificación de crédito.
b)
Comunicación al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 60 días: si el contrato ha sido celebrado por la AGE
, sus
Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o demá
s entidades públicas
estatales.
c)
Simultáneamente, autorización del
libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a
justificar”: por el Ministerio de Economía y Hacienda, si se trata de la AG E, o por los representa
ntes legales de los
organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
d)
Ejecutadas las actuaciones, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la
cuenta justificativa.
e)
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a 1 mes, contado desde la adop
ción del acuerdo
(letra a). Si se excediese este plazo:
́ La contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
́ Se r
endirá la cuenta justificativa del libramiento que, en su caso, se hubiese efectuado, con reintegro de los
fondos no invertidos.
Límite
Las
restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan
carácter de emergencia
se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria.

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