SAP Murcia 5/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2002:114
Número de Recurso336/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA n° 005/02

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a catorce de enero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo n° 154/01 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla Uno entre las partes, como ejecutante "Tecnoautomat, S.A.-, representada por la Procuradora Sra. Martínez Polo y dirigida por el Letrado Don Vicente Sataemilia Alcacer, y como ejecutada "Talleres Carvajal Yecla, S.A.", representada por el Procurador Sr. López Prats y dirigida por el Letrado Don Juan Reche Castex. En esta alzada actúa como apelante la actora y como apelado la demandada. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de julio de 2001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: QUE, debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Reche Castex en nombre y representación de TALLERES CARVAJAL YECLA, S.A. contra TECNOAUTOMAT, S.A., por lo que, se acuerda alzar el embargo trabajo sobre los bienes del ejecutado Talleres Carvajal Yecla, S.A., condenándose al ejecutante Tecnoautomat, S.A. al pago de las costas causadas en la oposición."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por larepresentación de "Tecnoautomat, S.A.-, pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo n° 336/01. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 8 de enero de 2.002 para deliberación, votación y Fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Juez de Instancia estimó la oposición formulada por la representación de "Talleres Carvajal, S.A." denegando el despacho de ejecución solicitado por "Tecnocautomat, S.A." quien interpone recurso de apelación sustentado en la errónea interpretación de los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

SEGUNDO

Toda la cuestión debatida en esta alzada queda circunscrita a determinar si Don Rubén firmante de los pagarés reclamados, se hallaba legitimado para suscribir los mismos en representación de la mercantil demandada, en calidad de DIRECCION000 único de dicha entidad (folio 37). Argumenta la parte apelante que, el Sr. Rubén , firmante de los pagarés, tenía facultades para obligar a la sociedad "Talleres Carvajal Yecla, S.L." porque tratándose de DIRECCION000 único de la entidad mercantil es evidente que mientras actúe dentro de las facultades de la misma, la responsabilidad se contrae para la sociedad mercantil, sustentando el motivo en el artículo 67.2° de la Ley Cambiaria y del Cheque, y argumentando que el criterio determinante de la ley va dirigido al contenido material de las relaciones representativas existentes y no a su plasmación formal en el documento.

TERCERO

El artículo 9 de la Ley...

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