STSJ Cataluña 742/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8596 |
Número de Recurso | 1258/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 742/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1258/2004
Partes: ROCACORBA 2000, S.L. C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 742
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
D. ª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1258/2004, interpuesto por ROCACORBA 2000, S.L.,
representado por el Procurador D. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO
DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económicco Administrativo Regional de Cataluña de 18 de octubre de 2004 por el que se inadmitió a trámite la petición de suspensión formulada en la reclamación 08/3245/04 que fué presentada contra una diligencia de embargo emitida para el cobro de acuerdo de derivación de responsabilidad.
Los presupuestos de este proceso son identicos a los ya considerados en el recurso 10/2005 por esta Sala y Sección, que fué interpuesto por la misma...
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