SAP Valencia 999/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2000:8054
Número de Recurso970/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución999/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 9 9 9

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente :

D. José Fco Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. Fco José Ferrando Zuriaga

D. José Manuel Valero Díez.--En la Ciudad de Valencia, a Diecinueve de Diciembre de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado de apelación , el Juicio de Menor Cuantía sobre tercería de dominio, seguido al nº 84/1.991, y, entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Requena; de una, como tercerista-apelada, la mercantil "Millarense de Electricidad, S.A.", representada por la Procurador Dª Celia Sin Sánchez (y sustituyendo al fallecido D. Eladio Sin Cebriá), y asistida del Letrado D. José Arroyo Fernández; de otra, como demandada-ejecutante en el proceso principal, y apelante, la mercantil "IBERDROLA, S.A.", representada por la procurador Dª Consuelo Gomis Segarra y asistida del Letrado D. Carlos Pineda Nebot y; y, finalmente, como demandada-ejecutada en el proceso principal, y apelada, la entidad "ELECTRICA MILLARENSE, S.L.", declarada en rebeldía e incomparecida en la alzada.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON José Fco Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El fallo de la sentencia apelada es como sigue : "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A., contra ELECTRICA MILLARENSE, S.L., y contra IBERDROLA, S.A., debo declarar y declaro que los bienes embargados en el proceso del que presente procedimiento es pieza separada, son propiedad de aquella. En consecuencia, debo mandar y mando que se alce el embargo trabado sobre los siguientes bienes: 1º.- Un centro de transformación de energía eléctrica en partida del Camino del Ingeniero, con una potencia de 150 K.V.A. autorizado por el Servicio Territorial de Industria de Valencia, con el nº 168/IE. Consta de celdas de entrada subterránea de la línea de alta tensión a 20.000 V., con seccionador de línea, celda de protección con interruptor automático; transformador de 160 KVA, relación de transformación 20.000+_ 5% 380V., y cuadro de protección para salidas de baja tensión, una columna metálica para paso de línea aerea a subterránea, con sus correspondientes aparellajes, pararrayos autovalvulares, seccionador, etc., y 20 m. De cable subterráneo de alta tensión a 20.000 voltios. 2º.- Un centro de transformación de energía eléctrica emplazado en Parte Alta; potencia 250 KVA. Autorizado pro el Servicio Territorial de Industria con el nº 168 4E, constando de los mismos elementos que el anterior y un transformador de 250 KVA. Además de la línea subterránea de alta tensión y la columna de paso de línea aérea a subterránea. 3º.- Un centro de transformación de energía eléctrica, en la Avda. Saez Merino, nº 18, contando con los mismos elementos que el anterior para protección y maniobra y transformador de 630 KVA. Además de la línea subterránea de A.T. y columna de paso de aérea a subterránea. 4º.- Un centro de transformación a la intemperie, emplazado junto a la Casa Cuartel de la Guardia Civil. Autorizado por el S.T.1 con el no 16813F. Instalado sobre una columna metálica con sus correspondientes protecciones (pararrayos, Autovalvulares, seccionamiento, cuadro de salidas de baja tensión, etc...), con un transformador de 35 KVA relación 20.000 +_ 50%380 V. 5º.- Una red de línea de baja tensión a 380/220 voltios para distribución de energía a la población de Millares, partiendo LIC los centros de transformación relacionados. Formada por cable de aluminio con aislamiento de polietileno reticulado, de 1000 V, que consta en 3 cables de 95 m/m2, trenzados en haz, adosados a las fachadas de los edificios, con una longitud total de 2.500 metros lineales. Se hace expresa imposición a ELECTRICA MILLARENSE, S.L., y a IBERDROLA de las costas de este Juicio".

  1. - Contra dicha sentencia, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día Veintidos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe el Letrado apelante como cuestión previa la aportación de un testimonio de particulares a lo cual, el Iltmo. Sr. Presidente se opuso sin perjuicio de poder solicitarla su aportación para mejor proveer en su caso visto el informe del Sr. Letrado.

    Tras dichas alegaciones, se solicitó se dictase sentencia por lo cual se revocase la sentencia de primera instancia y se desestime la demanda y se acuerde la continuación del procedimiento, hasta la pertinente subasta de los bienes con expresa imposición de costas a la parte apelada; y el Letrado apelado en su informe solicitó se confirme la sentencia apelada en todos sus términos. Además, también se adhiere a la petición de la parte apelante para que se aporte al testimonio interesado.

  2. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el término de sentencia, dada la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución, y sin perjuicio de los específicos de esta, Ratificándose, por la Sala, el planteamiento que se hace sobre la cuestión litigiosa y el de la doctrina jurisprudencial sobre el "levantamiento del velo jurídico" en materia de Derecho de Sociedades", y relevante, en concreto, para decidir su aplicación al caso litigioso.

Por lo demás, a contrastarse, y como correctas, la argumentación del Juzgador de primer grado, y su resolución final, sobre las tres excepciones aducidas de nuevo por la apelante "Iberdrola S.A.", en su recurso, y por la vía del informe de su dirección letrada en la Vista Pública de la alzada; suficientes y certeras aquellas, sobre esos óbices procesales, y como para exonerar a la Sala de mayores argumentos, y que serían superfluos.

Obligado este planteamiento, previo, al tratamiento sobre el fondo litigioso; y aunque, ya se anticipa,en sentido contrario al resuelto en la sentencia combatida.

  1. --Explícitamente invocada la doctrina jurisprudencial del "levantamiento del velo jurídico", en la demanda, y para negar el carácter de "tercero", en la tercerista de autos, respecto a ese apremio en que se plantease esta tercería, e insistiendo en que la misma ("Millarense de Electricidad, S.A."), y la apremiada "Eléctrica Millarense S.L." eran una misma empresa, ambas entidades meras plataformas aparenciales para escudarse en ellas el distribuidor (D. Francisco ) y comprador de la energía eléctrica suministrada por "Iberdrola, S.A. (antes "Hidroeléctrica Española, S.A."), y para no pagarla; se habrán de recordar, y al caso, la fundamentación y los necesarios requisitos de esa doctrina, y con trascendencia en autos, o para verificarla "aplicable", o para descartarla, tal como hiciera el Juzgador "a quo", aunque básicamente por la falta de toda coincidencia entre los socios de una y otra sociedades.

    Al respecto, a recordarse las sentencias de fecha 28 de Mayo de 1.994 (Sala 1ª), y de fecha 14 de mayo de 1.994, Sala 3ª, (citando aquella, y otras intermedias), entendiendo por justicia, por equidad, por imposición de la buena fe en la contratación, y también, por razones de seguridad jurídica, la posibilidad, y hasta la conveniencia, de "penetrar en el sustrato personal de las entidades o sociedades, a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, y con el fin de evitar que al socaire de esa ficción o forma legal (de respeto obligado), se puedan perjudicar intereses privados o públicos, o bien ser utilizada como camino del fraude" (art. 6.4. C.C:); y admitiendo la posibilidad de que los Jueces puedan levantar el "velo jurídico" que las envolviera y entrar en su interior, cuando fuese preciso para evitar el abuso de esa independencia (art.

    7.2. C.C.), en daño ajeno, o en perjuicio de los derechos de otros (art. 10 de la Constitución), por vía de un mal uso de esa propia personalidad y reconducible a un ejercicio antisocial del propio derecho; ,,, tendentes, esas investigación y penetración, a constatar y a los efectos del tercero de buena fe, cual sea la auténtica y "constitutiva" personalidad social y económica de la sociedad, o el sustrato real de su composición personal y negocial, y para la exigencia de responsabilidades "ex contractu", o "aquiliana" Otras sentencias, destacando que en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia se ha de decidir "prudencialmente", según los casos y circunstancias, aplicándose la "equidad", y con acogimiento del principio de la "buena...

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