SAP Cádiz 108/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:715 |
Número de Recurso | 100/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCION PRIMERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dñª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia Nº 3 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 3)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 100/2005
JUICIO Nº 566/2003
En la Ciudad de Cádiz a cinco de julio de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de TERCERIA DE DOMINIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Miguel Ángel y Carla, que en el recurso es parte apelante, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que en el re curso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de enero de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimo integramente la demanda formulada por Don Miguel Ángel y Doña Carla, representados por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez, contra la Tesoreria General de la Segurida Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social , Sr. Moreno Román. No ha lugar a dejar sin efecto el embargo trabado sobre el mobiliario y enseres en el Expte. núm. 11 05 02 00149770, seguido por la Unidad de Recaudación de la Tesorería General de la Segurida Social contra la entidad Venta María y Manuela, S.L., y procédase a levantar la suspensión del procedimiento de apremio respecto de los muebles embargados; todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a los actores."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Esta Sala, a la vista de los acertados argumentos de la sentencia recurrida, debe reproducir e insitir en los mismos, que entrarán a formar parte también de esta alzada, dando acogida en este recurso a gran parte de los argumentos desplegados en la primera instancia así como en el propio escrito de la parte apelada.
Téngase en cuenta que la parte apelante insiste en combatir e impugna el razonamiento contenido en el fundamento de derecho séptimo. Allí, literalmente se recoge que "lo que es indudable es que los actores no aportan título suficiente para acreditar la propiedad de los enseres y mobiliarios que son embargados por la ejecutante, que se relacionan en sendos contratos de arrendamiento, (relación que curiosamente es una transcripción literal de la diligencia de...
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