AAP Salamanca 30/2003, 7 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2003
Número de resolución30/2003

A U T O Nº 30/03

En la ciudad de Salamanca a siete de abril de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca , se dictó auto en Juicio de Pieza Separada de Medidas Cautelares Nº 439/02 , Rollo de Sala Nº 158/03 , cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: " accediendo a lo solicitado por el Procurador Sra. Ana Inestal Sierra, en nombre y representación de Centro Ittico Mazarese, S.L., se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente el embargo preventivo del inmueble sito en la Avda. de Italia 52, 5º A, así como la plaza de garaje que en el mismo que, conforme a las Notas Simples Informativas emitidas por el Registro de la Propiedad Nº 1 de Salamanca el 1 de Febrero de 2002 son propiedad de la sociedad.- 2 La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución: Forma en cualquiera de las establecidas en derecho. Cuantía : 40932, 52 ¤.- 3. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales." 2º.- Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y demandada , que fueron formalizados en tiempo y forma y presentados sendos escritos hicieron las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la legal representación de la parte actora la revocación de la resolución recurrida y la legal representación de la parte demandada asímismo la revocación, con imposición de las costas a la entidad demandante , añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental ; dado traslado de la interposición de sendos recursos de apelación a las partes contrarias, por la legal representación de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso de apelación deducido de contrario , manifestando asimismo su negativa a la admisión de la prueba documental.

  2. Recibidos los autos en esta Audiencia y formado el oportuno rollo , pasaron los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba documental interesada por la legal representación de la parte demandada, dictándose Auto con fecha dieciocho de marzo de dos mil tres, en el que se acordaba la admisión del testimonio de particulares aportado por la representación procesal de la parte demandada, que quedó definitivamente unido a los autos y, señalándose para votación y fallo del presente, el día uno de abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr Magistrado Ponente, para dictar resolución. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha dieciocho de diciembre del pasado año, que, accediendo a lo solicitado por la entidad demandante "Centro Ittico Mazarese S. L.", acordó como medida cautelar el embargo preventivo de la vivienda y plaza de garaje propiedad de la entidad demandada "Pescados y Mariscos Renato S. L.", previa prestación de caución por la entidad demandante por importe de 40.932,52 euros, de un lado, por la referida entidad demandada, por la que se interesa la revocación de dicho auto y que se dicte otro no accediendo a la adopción de la medida cautelar...

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