STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:11521
Número de Recurso1915/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1915/99 SENTENCIA Nº 1566 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1915/99, interpuesto por la Procuradora Dña. Ana María Ballesteros Navarro, en nombre y representación de D. Marcelino , contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de noviembre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra contra las Resoluciones del Hble Sr. Conseller de Economía, Hacienda, de 28 de abril y 15 de junio de 1999, y de 27 de febrero de 2.001, desestimatorias de los recursoa de alzada formulados contra sendas resoluciones del Jefe del servicio de Gestión de Puertos y Costas, desestimatorias del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones de la Tarifa G-5, para embarcaciones deportivas y de recreo.

La tarifa en cuestión le ha sido exigida por la Gerencia de Puertos de la Generalidad Valenciana al demandante, en razón de la utilización de los servicios portuarios en el el Club Nautico de Denia, en el que se encuentra amarrada su embarcación. La Tarifa G-5 liquidada comprende la tarifa A): la utilización de servicios generales de balizamiento y ayudas a la navegación; y B): la entrada y estancias en puertos adscritos a la Gerencia de Puertos. (Orden de 9 de diciembre de 1993). La pretensión impugnatoria -que constituye el objeto del presente proceso- se...

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