Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El ejercicio del marisqueo desde embarcación mediante el uso de dragas hidráulicas se encuentra regulado para el Golfo de Cádiz en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz, ya que este arte tiene prohibida la captura de cualquier especie diferente a la regulada en esta norma. Desde la entrada en vigor de esta regulación, los estudios de seguimiento de la pesquería han detectado diversos episodios de reducción de las tallas poblacionales de chirla, por lo que las medidas técnicas contenidas en la regulación han sido complementadas con medidas de reducción del esfuerzo pesquero a través de cierres temporales de la pesquería. Sin embargo, los informes científicos elaborados expresamente por el Instituto Español de Oceanografía, destacan que el estado de las poblaciones de chirla del Golfo de Cádiz se agravó intensamente en el segundo semestre del año 2010, y constatan la necesidad de reducir la mortandad por pesca de estas poblaciones, al objeto de garantizar un equilibrio sostenible entre la actividad pesquera y la conservación de los recursos. Por otro lado, los resultados de estos estudios permiten sustituir la gestión de las posibilidades de pesca realizada hasta el momento en términos de capturas, por una gestión de las posibilidades de pesca en términos de esfuerzo, especialmente adecuada para la gestión de pesquerías monoespecíficas, y que permite optimizar las posibilidades de control de la pesquería a través del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas.

Así pues, resulta conveniente llevar a cabo una nueva regulación del ejercicio del marisqueo con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y establecer un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero, en correspondencia con el Plan Nacional de ajuste del esfuerzo pesquero 2007-2013 para la flota dedicada a la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, y al objeto de garantizar la conservación de los bancos de moluscos y de la actividad socioeconómica dependiente de los mismos.

El Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece como objetivo de dicha política garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. Así, el artículo 10 de dicho reglamento establece que los Estados miembros de la Unión Europea podrán adoptar medidas para la conservación y gestión de las poblaciones en aguas bajo su soberanía y jurisdicción, siempre que tales medidas se apliquen únicamente a los pescadores de dicho Estado miembro y sean compatibles con los objetivos de la política pesquera comunitaria; por su parte, el artículo 11 dispone que los Estados miembros aplicarán medidas para ajustar la capacidad pesquera de sus flotas con el fin de alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca. De forma complementaria, el Reglamento (CE) núm. 1198/2206 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, previendo ayudas públicas para los afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en su territorio la competencia exclusiva en materia de marisqueo, en virtud del artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo, y en virtud del artículo 48.3 de la citada norma, ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz, y en materia de vigilancia, inspección y control de la ordenación. Estas materias son objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que garantice la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. Por otra parte, debe considerarse la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima de Estado, que establece la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero.

El Título III de la Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad relativas a las licencias y autorizaciones, y artes autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, el Título II de la citada Ley, dedicado a la explotación racional de los recursos pesqueros, prevé la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos, tales como el establecimiento de tallas mínimas, épocas de vedas, y zonas o fondos vedados para determinadas modalidades, así como la limitación del número de embarcaciones participantes en una pesquería, el establecimiento de las jornadas y horarios para el ejercicio de la actividad, o la regulación de artes de pesca selectivos.

Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en materia de marisqueo, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.

Por otro lado, la adaptación de la flota a la situación de las pesquerías está prevista con carácter básico en el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 1/2002, de 4 de abril. Estas previsiones legales se desarrollan en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, y la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) núm. 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. La regulación del marisqueo con draga hidráulica en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

  2. El establecimiento de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota autorizada al uso de la draga hidráulica en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por draga hidráulica el arte de marisqueo constituido por una estructura de varillas paralelas en el que quedan retenidas las capturas, montada en un armazón rígido de forma y dimensiones variables, y que incorpora un dispositivo hidráulico que permite la remoción del sustrato mediante la emisión de chorros de agua a presión en el avance del arte.

Artículo 3 Embarcaciones autorizadas.
  1. Solo podrán ejercer el marisqueo con draga hidráulica en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz los buques que a la entrada en vigor de la presente Orden disponen de la autorización para dicha modalidad y caladero, expedida por la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo. La relación de embarcaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR