RESOLUCIÓN JUS/3542/2006, de 27 de octubre, por laque se da publicidad de la Resolución de 9 de octubre de 2006, dictada en elrecurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor MiquelTarragona i Coromina.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3542/2006, de 27 de octubre, por la que se da publicidad de la Resolución de 9 de octubre de 2006, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor Miquel Tarragona i Coromina.

Considerando que en fecha 9 de octubre de 2006, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor Miquel Tarragona i Coromina contra la calificación negativa del registrador de la propiedad número cinco de Barcelona, denegatoria de la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la señora RGF, viuda del señor AFV, en la cual en nombre y representación de sus hijos menores de edad acepta la herencia a beneficio de inventario, les adjudica la nuda propiedad de la totalidad de los bienes del caudal hereditario y se adjudica ella misma el usufructo vidual universal.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor Miquel Tarragona i Coromina contra la calificación negativa del registrador de la propiedad número cinco de Barcelona, denegatoria de la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la señora RGF, viuda del señor AFV, en la cual en nombre y representación de sus hijos menores de edad acepta la herencia a beneficio de inventario, les adjudica la nuda propiedad de la totalidad de los bienes del caudal hereditario y se adjudica ella misma el usufructo vidual universal; que se publica como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 27 de octubre de 2006

Xavier Muñoz i Puiggròs

Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona señor Miquel Tarragona i Coromina contra la calificación negativa del registrador de la propiedad número cinco de Barcelona, denegatoria de la inscripción de una escritura de manifestación de herencia otorgada por la señora RGF, viuda del señor AFV, en la que en nombre y representación de sus hijos menores de edad acepta la herencia a beneficio de inventario, les adjudica la nuda propiedad de la totalidad de los bienes del caudal hereditario y se adjudica ella misma el usufructo vidual universal.

Relación de hechos

I

El día 7 de septiembre de 2004, el notario de Barcelona señor Miquel Tarragona i Coromina autorizó un Acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, otorgada a instancias de la compareciente, señora RGF, por la que, una vez practicadas las pruebas legalmente previstas y al amparo de lo que dispone el artículo 209 bis del Reglamento notarial, se declara, por notoriedad, que los únicos herederos de su marido, señor AFV, son sus dos hijos, MFG y AFG.

En la misma fecha se otorgó escritura de manifestación y aceptación de herencia, en la cual la señora RGF aceptaba, en nombre y representación de sus hijos menores de edad, la herencia de su padre, inventariaba los bienes y las deudas, entre los cuales una hipoteca en garantía de un préstamo con el cual se había financiado la adquisición de la vivienda familiar, les adjudicaba por mitades indivisas la nuda propiedad de los bienes inventariados y la mencionada señora G se adjudicaba ella misma el usufructo vidual y universal de los citados bienes.

II

Presentada para la inscripción la segunda escritura, la de aceptación y manifestación de herencia, en fecha 26 de mayo de 2005, fue objeto de nota de calificación negativa, con la siguiente fundamentación: "[De]acuerdo con el art. 331 del Código de sucesiones, el usufructo que el viudo o la viuda adquieren por ministerio de la ley no se puede extender a las legítimas, en concordancia con lo que dispone el art. 360 de la misma ley. En el presente caso, no se adjudica a los menores una cuota en pleno dominio igual a su porción legitimaria, ni se les garantiza, al menos, su pago de una manera efectiva; por ello, la actuación representativa...

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