Real Decreto 2299/1981, de 3 de agosto, por el que se elevan los derechos aplicables a «los demás heterósidos» (P. A. 29.41.D), señalando el 10 por 100.
Marginal | BOE-A-1981-23173 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO DEL MINISTERIO DE COMERCIO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SESENTA, DE TREINTA DE MAYO, EN SU ARTICULO SEGUNDO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY ARANCELARIA, DE UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA, AUTORIZA A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS A FORMULAR LAS RECLAMACIONES O PETICIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES Y EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS
COMO CONSECUENCIA DE LAS PETICIONES PRESENTADAS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICION, Y PREVIO EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, RESULTA PROCEDENTE LA INTRODUCCION DE LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA NACIONAL DEL ARANCEL DE ADUANAS
EN ATENCION AL CARACTER DEFENSOR DE LOS INTERESES ECONOMICOS NACIONALES QUE LA LEY ARANCELARIA RECONOCE A LAS MEDIDAS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y TENIENDO EN CUENTA QUE SU EFICACIA DEPENDE EN GRAN MANERA DE SU PRONTA EFECTIVIDAD, SE CONSIDERA CONVENIENTE QUE EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRE EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLCIACION EN EL
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR EL ARTICULO SEXTO, NUMERO CUATRO, DE LA MENCIONADA LEY ARANCELARIA , Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
DADO EN PALMA DE MALLORCA A TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
(ANEXO OMITIDO)
- Versión históricas y futuras
- Alertas legislativas
- Análisis jurídico
- Versión PDF
- Interrelación con modelos, doctrina y jurisprudencia
- Buscador avanzado
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