SAP Sevilla 11/2005, 25 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:231
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7755/04

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: SEVILLA 8

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 11

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 963/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla, promovidos por Doña Antonieta contra Doña Yolanda , Don Carlos Manuel , Don Eugenio y Don Jose Luis y Herederos Desconocidos o Inciertos de Doña Sofía ; sobre elevación a publico de contrato privado; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en veintiuno de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Coto Dominguez en nombre y representación acreditada en la Causa. Debo condenar y condeno a Don Carlos Manuel , Doña Yolanda , Don Eugenio y Don Jose Luis , éstos ultimos en su calidad de Herederos Conocidos y Ciertos de Doña Sofía y los restantes herederos desconocidos e inciertos a que procedan a realizar las conductas necesarias para el otorgamiento de cuantas escrituras publicas sean necesarias a Doña Antonieta a fin que figure como de su propiedad el inmueble sito en la BARRIADA000 n NUM000 , plta NUM001 NUM002 de Sevilla que adquirio a Doña Sofía mediante contrato privado de fecha 28 de marzo de 1.977. Debo condenar y condeno a Don Eugenio y Don Jose Luis a que, conjunta y solidariamente, abonen las costas de este procedimiento causadas a Doña Antonieta y Don Carlos Manuel y Doña Yolanda ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día dieciocho de enero de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos contra la sentencia de instancia si bien de su lectura aparece una motivación sustancialmente idéntica y los mismos no pueden prosperar atendidos...

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