SAP Baleares 141/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:623
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 141

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil siete.

---------------------------------VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº

577/05, Rollo de Sala nº 97/07, entre partes, de una como demandada-reconveniente - apelante

ATALAYA DE CAYNAMEL, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas,

y de otra, como actora-reconvenida - apelada CONSTRUCCIONS, EXCAVACIONS I ASFALTS,

S.A., representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos

letrados D. Otto Cameselle Montis y D. Joaquín . Han sido igualmente partes demandas

en la demanda reconvencional y apelantes D. Juan Alberto , D. Ismael y GEMA GESTION Y ESTUDIOS DEL MEDIO AMBIENTE, S. A., representados los dosprimeros por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y la última por la Procuradora Dña.

María Milagros y asistido respectivamente por sus letrados Dña. Pilar Monsalve

Laguna, D. Roberto Rodríguez Morell y D. José Luis Martín Peregrin.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 17 de Noviembre de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Colom en nombre y representación de Construcciones Excavacions i Asfalts S.A., contra Atalaya de Canyamel S.A. y:==1.-Se declara que la cantidad de 61.674.900 ptas (370.673'61 euros) más el iva de 59.307'77, que constituye el precio convenido entre Atalaya de Canyamel S.A. y Coexa por la transmisión del solar nº 31 de la Urbanización de Canyamel, quedaron compensadas con la cantidad que ésta debía a aquella con motivo de la realización de las obras relacionadas en las facturas presentadas con esta demanda, quedando un saldo a favor de la actora y con cargo a la demandada por importe de 4.643'09 euros. ==2.- Se condena a Atalaya de Canyamel S.A. al pago de la expresada cantidad de 4.643'09 euros más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda, y al otorgamiento de escritura pública a favor de Coexa S.A., solar nº 31 de la Urbanización Atalaya de Canyamel, haciendo constar en la misma que el precio y el iva han sido ya satisfechos por la entidad adquiriente y que el pago del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es de cuenta de ambas partes al 50%, una vez se haya arreglado las deficiencias del campo de golf.==Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.==Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Francisco Arbona en nombre y representación de Atalya de Canyamel contra Coexa, D. Juan Alberto , Gestión y estudio del Medio Ambiente (Gema) y contra Ismael y: primero: A.- Se declara que los tres demandados, son frente a Atalya de Canyamel S.A., responsables o mancomunados en la proporción del 60% el Sr. Juan Alberto solidariamente con Gema, el 30% el Sr. Ismael y el 10% Coexa de los defectos y deficiencias a que se refiere el hecho cuarto de la sentencia.==Se condena a los tres demandados a estar y pasar por esta declaración.==B.- Se condena a los demandados, a abonar a Atalaya de Canyamel S.A., mancomunadamente en la proporción antes recogida la cantidad en total 341.254'68 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda: Sr. Juan Alberto y Gema: 204.752'8 euros, Sr. Ismael : 102.376'4 euros, Coexa: 37.479'32 euros.==SEGUNDO.-Se absuelve a Coexa de la pretensión en su contra referida a la demora en la realización de las obras a que se refiere el contrato de 21.02.1997.==TERCERO.-Se declara que Coexa es responsable de los efectos y deficiencias a que se refiere la pericial judicial relativo a los defectos del campo de golf relacionados en el fundamento de derecho sexto de la sentencia y se la condena a reparar las deficiencias en el plazo de un mes a contar de la firmeza de la sentencia, con el apercibimiento de que se hará a su costa de incumplimiento de la obligación.==CUARTO.- Se declara que la suma de las cantidades a la que es condenada Coexa a abonar a Atalaya como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, se deberá descontar la cantidad de 4.643'09 euros con sus intereses legales, cantidad que no deberá ser efectivamente pagada por Coexa a Atalaya en virtud de compensación.==Se declara que en el momento que Coexa ejecute las obras del campo de golf, y estén finalizadas, Atalaya de Canyamel S.A. está obligada a otorgar la escritura pública del solar nº 31 según contrato de 29.12.1999 y en consecuencia se condena a Atalaya de Canyamel s.A. a otorgar dicha escritura pública cuando conste el fin de las obras, en el golf.==Quinto.- Se condena a Gema, Sr. Juan Alberto y Sr. Ismael al pago de las costas procesales, no se efectúa especial pronunciamiento respecto de la entidad Coexa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada-reconveniente y demandadas reconvenidas, salvo la constructora, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Abril, del presente año; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La mercantil "Construccions, Excavacions i Asfalts, S. A.", en anagrama COEXA, formulódemanda de juicio ordinario, instauradora de estos voluminosos autos, contra la compañía "Atalaya de Canyamel, S. A., sobre reclamación de cantidad y elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa de un solar concertado por las partes en fecha 29 de diciembre de 1999, interesando sentencia por la que se condenara a la entidad demandada al pago de la cantidad de 4.643,09 euros que le está en deber, con más sus intereses legales desde la presentación de la demanda, y al otorgamiento de escritura pública a favor de la demandante del solar número 31 de la urbanización Atalaya de Canyamel en las condiciones pactada en el indicado contrato privado.

La demandada se opuso a las pretensiones articuladas en su contra por entender que la actora había incumplido el contrato de ejecución de obra concertado en fecha 21 de febrero de 1997, que condicionaba el otorgamiento de escritura pública de compraventa del solar, solicitando sentencia por la que se desestimara la demanda, y, seguidamente, pasó a formular demanda reconvencional por vicios constructivos, al amparo del viejo artículo 1.591 del Código Civil, contra la entidad contratista y actora principal "Construccions, Excavacions i Asfats, S.A., el director de las obras don Juan Alberto , la entidad Gema, Gestión y Estudios del Medio Ambiente, S. A., a la que encargó el proyecto de la urbanización, y ampliándola posteriormente contra el Ingeniero Técnico de Obras Públicas don Ismael que actúo como ayudante de dirección de la obra, interesando sentencia condenando a los demandados a abonar a la actora, solidariamente o en la proporción a su respectiva cuota de responsabilidad, la cantidad de 434.756,61 euros o subsidiariamente la que determine el órgano judicial por los vicios constructivos existentes en la urbanización, a la constructora COEXA en la cantidad de 1.550.605,80 euros en concepto de indemnización por demora en la entrega de la obra y 27.625,87 euros por la deficiente ejecución de los trabajos en el campo de golf, descontando de las cantidades a que sea condenada la que le adeuda de

4.643,09 euros, con sus intereses legales en virtud de compensación y, hecho, se condene a Atalaya de Canyamel S. A. a otorgar escritura pública del indicado solar simultáneamente al pago de las cantidades que resulten debidas por COEXA.

Opuestos todos los demandados a las pretensiones actuadas en su contra, la sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió estimar en parte la demanda principal, condenando a la demandada Atalaya de Canyamel, S. A. al pago de la cantidad admitida como adeudada de 4.643,09 euros, con más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y al otorgamiento de escritura pública a favor de COEXA, S. A. del solar nº 31 de la urbanización Atalaya de Canyamel, haciendo constar en la misma que el precio y el IVA ya han sido satisfechos por la entidad adquirente y que el pago del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es de cuenta de ambas partes al 50%, una vez se hayan arreglado las deficiencias del campo de golf, todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Al propio tiempo estimó parcialmente la demanda reconvencional formulada por la promotora Atalaya de Canyamel, S.A. declarando que los demandados son responsables mancomunadamente de los defectos y deficiencias existentes en la urbanización en la proporción del 60% el Sr. Juan Alberto y solidariamente con Gema, del 30% al Sr. Ismael y del 10% Coexa, condenándolos a abonar a la actora mancomunadamente y en la indicada proporción la cantidad de 341.254,68 euros, a razón de 204.752,8 euros el Sr. Juan Alberto y Gema, 102.376,4 euros el Sr. Ismael y 37.479,32 euros Coexa, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda. Absuelve libremente a la constructora de la pretensión de indemnización por demora...

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