Decreto 83/1963, de 17 de enero, por el que se eleva la cuantía del recurso de apelación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 1963
MarginalBOE-A-1963-351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
1396
26
enero
1963
B.
O.
deI
E.-Nıim.
23
L05
In5titut05
de
Eııseıianza
Media
creados
por
el
presente
Decreto
Queda:an
constituidos
eo
uno
de
abril
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y t:es.
En
la
fecha
inciicada
deberan
estar
deslgnados
por
10
menos
105
Catedraticos
0
Proıesore~
adjuntos numerarios
que
deban
constituir
el
Consejo
de
Direcc16n
de
cada Instituto,
prosiguien-
do
gradualmente
la
de5lgnaclôn
de
los
restaotes Catedraticos
y
Profesores.
Mticulo
noveno.-uı.
Presıdencia
del
Gobiemo.
de
acuerdo
con
Ministerio
de
Educ:ıcion
Nacional,
qued:ı
autorizadıı
para
adoptar
las
disposiciones
necesarias
en
la
ejecuci6n
de
este
De-
creto.
As!
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dada en
Madrid
ıl
dlecisictc
de
enero
de
mil
novecientos
sesent6
y tres.
FRANCISCO
FRANCO
Et
M1nlstro
Subsecretarlo
de
La
Presldencla
de!
Goblerno.
LüIS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
.TUSTJCJA
DECRETO
83/1963,
de
17
de
enero,
por
el
que
se
eleva
la
cuantia
de!
recurso
de
apeZaci6n
en
la jurisdicci6n
contencioso-administrativa.
La
quinta
de
las
disposiclones
adlclonales
de
LƏ.
Ley
de
10
Contencioso-udmini.strativo.
de
veintisiete
dc
diciembre
de
mil
novecıentos
cıncuenta
y
seis.
autoriza
al
GObiemo
para
que
modifiquc
mediante
Decreto
y cuando
10
estime
oportuno
la
cuantia a
que
se
reficre
el
articulo
noventa
y euatro,
pa.rrafo
uno),
apartado al, relativo
al
recurso
de
apelacion,
en
ba.se
a
las circunstancias
que
se
expresan en dicha
disp03ici6n
adi-
cional.
Producida
csta,
estinıase
conveniente elevar
el
linıite
de
la cuantia
dı!!'
ochenta
mil
pesetas,
seıialada
en
el
mencio.
nado
arLiculo.
a cienta
veinlicinco
mil
pesetas.
10
cual ha
de
afectar
en
10
sucesivo
a
la
doble
iristancia
esta.blecida
en
la
Jurlsdlcc16n
Conteneioso-admlni.strativ2
para
los
asuntos
dima-
nantes de
los
organos
loc:ı.les
del
Estado
y
de
la
Admlnistr:ı.
ci6n
Local
En
su
vlrtud,
a propuesta
del
Ministro
de
Justicia y
p~evia
Cieliberacilin
de!
Conseja
de
Minıstros
en
su reuni6n
del
dia
once
de
ene~o
de
mil
no\'ecientos
sesenta y
tres,
DISPONGO:
Articulo
ünico.-El apartado
a)
del
ptırra!o
uno
del
articulo
no"~nt.a
y cnatro
de
la
Ley
de
10
Contencioso-administrativo.
de
velntisiete
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta y
8~ııs,
Qued9.ra
r~dact:tdo
del
siguiente
moda:
«;ıj
Los
de
cuantia
na
supcrior a pesetas
c!ento
veinticin-
co
mil.»
Disposici6n
transitoria.-Los recursos
contencioso-ııdminis
tr:ıtivos
iııterpuestos
con
anteriorldad a la
vigencia
de
esıe
Decreto,
:ı.un
cu:ınc!o
su cuantia
00
sea
.\uperior a ciento
vein-
tıcinco
mil
pesetas.
se
regir:in,
en
cuanto a la
procedeilcia
del
recurso
de
apelacion
por
raz6n
de
ia
cuantia,
por
!as
normııs
vigentes
en
la
fp,~ha
rLp
su
iniciacirin.
Disposici6n
fin:ı.I.-El
presente
Decreto
coınenzara
a regir
a
los
cinco
dias
de
su
publicaci6n
en
el
«(]301etin
Oficial
del
Estadoı>
y
se
autoriza al
M1nistro
de
Justicia para dictar
1as
disposicioııCS
Que
exija
su
eJecuciÔn.
Asl
10
dispong)
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
diecisietp
de
enero
ue
mil
no\'ecientos
sesenta y tres.
EI
M1nlstro
de
Justlcla,
mrONIO
lTURME1:·mı
BASALE5
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
84/1963,
de
17
de
enero,
por
el
que
se
dictan
normas
11
se
designan
los
Magistrados
del
TribunaZ
Su.
premo
que
han
de
inlegTar
las
SaZas
especir..ıes
eııCClr
gadas
de
resolver
Zos
con/Zidos
iurisdiccionales.
El
Decl'eto
de
tres
c.e
octubre
de
mil
novecieotos
cineuenta,
nclaratorio
del
articulo
segundo
de
la
Ley
de
diecisiete
de
juJio
d.e
mıl
novecientos
cual'enta y
ocho
sobre
confIictos
jurisdiccia.
nıı.les,
est:ı.blece
la
forma
en
que
han
de
estar constituidas
las
Slllas
Espccıaİes
a
que
ınismo
se
refiere,
segıjn
la
indole
dei
asııııto
y
las
jurisdiCci~ııes
que
intervengan,
(!i.sponieodo
al
;ıı;ı
pio
tiempo
que
los
Magi.strados
que
deban formar parte de
las
ın!sınas
ser:in
designadc~
anualmente por
el
Gobierno.
Es,
por
tanto,
necesario
procedtr
al
nombramiento
de
los
Magi.strados
del
Tribunal
Sııpremo
que
durıı.ntc
ci
presentc
Ilıio
hnyruı
de
desempefiar
dicbo
cometido
en
los
distintos
ca.sos
il
que
llaee
rcferencia
eilado
Decreto,
por
10
que,
en
merito
de
10
expues-
t.c.
a
propuesta
deI
Ministro
de
Justicia y
previa
deliberaci6n
de!
:;onsejo
de
Ministros
er su reuni6n
del
dia
once
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta y tres.
OISPONGO:
Artlcu10
primero.-La..~
SaIas
del
Tribunal
Supremo
Que
!:ıan
de
constituirse para
rr,Eolver
los
conflictos
jurlSdiccionales
a
que
se
refiere
el
Decret0
de
tres
de
octubrc
de
mil
:::Gveeientos
cincuenta, estaran
presididas
todas ellas por
eI
Presidente
de
dieho
Tribunaı
e
ıntegradas
durante
el
afio
en
curso
por
los
Magistrados
del
propb
Tribuna1
que
a continuacir.n
se
expre-
san,
segıin
la.
naturalez::ı
de
los
conflictos jurisrlicdonales
qiıe
deban
reso1verse:
al Entre
la
J(]ri~rli~rYm
nrr1innri!':l·
y
i.?.
Ttı!~le.!'
d~
~!~!l':'!"!:s:
Don
Manuel
Tai:ıoada
ROC8.
Magi:;trado
de
La
Sala primera, y
de
n Julio
Calvilhı
Marthıez,
lI.fagistrado
de
la Sala
Segunda.
b) Entre
la
jurisdhion ordinaria y
l::ı
contencioso.adminıs.
trativa:
Do!!
Tomas
Oı;ayar
Ayllôn,
:'1agistrado
de
la Sala Pri-
mera. y
don
Angel
Alonso
Martin. Magistrado
de
la Sala
Ter-
cera.
C)
Ent!'e
L!L
jurisdicci6n
{;!"di..'1!l!"!3.
::
L~
~13~istra.tt:!·3.
de
'!!~~
bajo:
Don
Gregorio
Oiaz
Canseco
y
de
la Puma.
~fagistrado
de
la
Sa.la
Prirnera, y
('on
Juan Victoriano
Barquero
Barqııero.
:'fagistradc
de
la
Sala
Sexta.
d)
Entre la
jurisdic~ıôn
Tute1ar
de
:.\1enores
y
la
eontencioso-
ad.:ninjstrativ~:
Don
Jp~lı.s
Gll.rci:ı.
Obcso,
Mo.gistrado
de
la
salıı.
Segunda,
y
don
Fedro
F'ern:indez
Vallada:es.
:'.1a.gı.~trad.o
de
la
Sala Cuarta.
eJ
Entre la jurisdicc:6n
Tutel:ı.r
de
:'!enorcs y la :'fagistratu-
ra.
del
T:'abafo:
Don
A:ı;:el
Di.az
de
la Lastra y Franco,
Mag!s·
trado de
la
Sala.
Segunda,
y
don
Isid'ro
Diez
Canseco
y
de
lıı
Puerta,
Ma:.istrado
de
:a
Sala Sexta.
f)
Entre
la
jurisdicc:cin
contencioso-administra,jya y
la
:w.-
gistratura del Trabajo:
Don
Juan
de
los
Rios
Hernandez.
Ma-
gistrado
de
la
Sala Quinta, y
don
Lo!'enzo
GalJardo
R.os.
Magiı;
trado
de
la
Sala Sexta.
i\.rt1culo
segun~.--<:>
alguno
de
!os
Magi.strados
desig-
nados
eil
~rticulo
prJmero
no
pued:ı.
a:.istir a la Sala
correz..
pondıente
seriı.
sustituico por
otro
M:ıgi.strado
de
los
anterior.
mente
citadüS
Que
sea.
Of
la
mi.sma
procedencia.
ArticuIo
tcrcero.-Ar.tuari
de
Secretario
de
todııs
lııs
Salas
~l
Seeretario
de
Gobi~rno
del
propio
Tribu:ıaL
Articu!o
cuarto.-Quedıı.n
derogadas todas
J.:ıs
disposiciones
que
se
opongan
a
10
establecido
en
i:ı
presente y
f9.cultado
el
"finisterio
de
Justlcia para
d1ctar
las no:mas
complementaı1aıı
pam su
~plicıci6n.
ASl
10
di.spongo
90:"
el
presente
Decreto.
dada
en
Madrid
ii
diccisletc
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta y tres.
t:ı
Mmıstro
de
Justlcıa,
.\1\'TONIO ITURMENDI BASALEe
FRANCISCO
FRANCO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
85/1963.
de
17
de
enero,
por
el
que
se
modi-
fican
Zoı
derccho.
ji:ıcrı.les
a
la
importaci6n
como
con-
secuenci~
d!
ia
supresiOn
temporal
de
la
apliccıci6n
al
plomo
del
Im'(Juesto
so1Jre
la
Fundici6n
de!
Generaı
sobre
el
Gasto.
EI
Decre!c
tres
mil
cuatrocientos
dieciocho/mil
novecientoc
sesenta y
dos.
de
velnti.siete
de
diciembre,
por
el
que
se
:ıus
pende
por
un
perlodo
de
seis
meses
la
nplicaci6n
al
plomo
del
Impuesto
sobre
Fundic!ön
del
General
sobre
el
Gasto,
dispooe
en
su
articulo
cuarto
qııe
el
derecho
fiscal n la importac!6n
correspondiente
a mercancias
extranJerııs
simUares
a.
ıas
cles-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR