Elementos normativos e instrumentales en materia de (des)protección social del prestador de servicios en la economía colaborativa

AutorFrancisco Vila Tierno
Páginas105-128
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 18 (1er Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 20-1-2019 Fecha Revisión: 21-1- 2019 Fecha Aceptación: 8-2-2019
Pags. 105-128
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Elementos normativos e instrumentales en materia de
(des)protección social del prestador de servicios en la economía
colaborativa1
Regulatory and instrumental elements in matters of social
(non-)protection of the service provider in the sharing economy
Resumen
Abstract
La economía colaborativa, o de un modo más preciso
en el contexto que queremos situarnos, la economía de
las plataformas, como actividad comercial que se
desarrolla mediante el uso de las NN.TT. se enfrenta a
un problema como es la ausencia de una normativa
concreta y precisa que sirva de marco de protección
para aquellos que prestan servicios en su ámbito. El
presente artículo intenta plantear las principales
referencias normativas o i nstitucionales, poniendo d e
relieve la importancia y el peso del soft law frente al
hard law en esta materia.
The sharing economy, or more precisely the
platform economy, as a commercial activity
developed through the use of new technologies, is
facing the problem of an absence of specific
regulations, which are needed to a ct as a protection
framework for everyone providing services in this
field. This article considers the main regulatory or
institutional references, underlining the importance
and the weight of soft law against hard law in this
matter.
Palabras clave
Keywords
economía colaborativa; trabajo autónomo; protección
social
Sharing economy; self-employment; social
protection
1. INTRODUCCIÓN
De manera reciente, en esta misma revista, ha sido objeto de publicación un trabajo
redactado por quien ahora también firma el presente y que responde a un título equivalente al
que ahora abre esta aportación doctrinal. Concretamente, nos referíamos a los elementos
conceptuales q ue nos permitían contextualizar la prestación de servicios en el marco de la
economía colaborativa y ello con el objeto de señalar el nivel de desprotección social q ue se
reconoce en este entorno. Lo que parece ya una constante en la evolución reciente d el ámbito
de las relaciones laborales y d el concepto tradicional de contrato de trabajo, como ya
advertía, de manera muy acertada y explícita, el Maestro Vida Soria2.
1 El presente trabajo se publica en el marco del Grupo PAIDI SEJ 347 sobre Políticas de Empleo, Igualdad e
inserción social, dando continuidad a la línea de investigación sobre trabajo decente.
2 Vid. v.gr. VIDA SORIA, J., «La esencia y la existencia del Derecho d el Trabajo (Una revisión crítica del
Concepto del Derecho del Trabajo y sus derivaciones conceptuales, dogmáticas y sistemáticas)», Revista de
Derecho Laboral, núm. 192, tomo XLI, octubre/diciembre, Montevideo, 1998.
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Recuérdese que, en aquella publicación, afirmábamos que en “un marco internacional
que podemos incluir dentro del contexto de la P rotección del Trabajo Decente3, es necesario
crear un nivel de suficiencia y de protección de d erechos del prestador de servicios para las
plataformas digitales, pero, sin embargo, la realidad parece ir en se ntido contrario: el
consumo colaborativo, a través de medios digitalizados o sin ellos, y la dig italización de la
economía pueden dar lugar a un incremento ficticio del trabajo autónomo y de las
relaciones de trabajo encu biertas”, frente a las que la OIT, recuerda, “recomienda luchar de
modo que de los acuerdos contractuales entre las partes no pueda resultar que los
trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho”. De no ser así, “sus
consecuencias ineludibles apuntan al ahondamiento del deterioro d e las condiciones de
trabajo y a la reducción de la protección social4.
Ello nos daba pie a realizar dos referencias específicas. De un lado, al tratamiento en
la UE sobre esta materia que, aun siendo constante, ha supuesto una escasa o nula evolución
normativa. Una evolución normativa que, de otro lado, en los ordena mientos internos, ha
supuesto “en la práctica [una] cotización a niveles muy bajos o incluso la ausencia de
cotización, lo que se traduce e n una mínima o ninguna protección social al trabajador 5 que, o
se sitúa fuera de la órbita del Derecho del Trabajo, b ien en el contexto de una relación no
profesional, bien, como trabajador autónomo. Nos situamos, así ante un trabajador
desprovisto de derechos, en el que su prestación se valora en términos estrictamente
económicos y muy alejados del valor como trabajo decente6.”
Todo lo anterior nos situaba ante la perspectiva o necesidad de abordar, desde
aquellos parámetros, la normativa en materia específica de Seguridad Social la existente,
pero dejando esta parte a un trabajo posterior, que es el que hoy nos ocupa.
Sin embargo, desde entonces y hasta la publicación definitiva de este artículo, varios
son los elementos que d eben tenerse presentes y que incluso hayan motivado la
conveniencia de retrasar su salida. En primer lugar, la continuidad y avances e n el
Programa sobre el futuro del derecho del trabajo en la OIT. Contexto en el que aparecen
enlazados los conceptos de trabajo decente y economía colaborativa, en tanto que, como
realidades incuestionables, deben terminar por entenderse.
Relacionado con ello y, en segundo término, es obligada la referencia al Plan Director
por un trabajo digno 2018, 2019 y 2020 del Organismo Es tatal de Inspección de Trabajo y de
la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)7, en el que se
incluyen, dentro de sus medidas op erativas, dos que están directamente relacionadas con este
ámbito de actuación: el “Refuerzo de la lucha contra la economía irregular” (3.5) y la de
“Afrontar las nuevas modalidades de prestación del trabajo” (3.6).
3 Pueden citarse, v.gr. Recomendación núm. 198 de la OIT (2006) sobre la relación de trabajo y Resoluciones del
Parlamento Europeo de 19 de enero y 4 de julio de 2017.
4 CASAS BAAMONDE, M.E. “Precariedad del trabajo y formas atípicas de empleo, viejas y nuevas ¿Hacia un
trabajo digno?", Revista de Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 9 (octubre 2017), págs. 867 y ss.
5 TODOLÍ SIGNES, A. El trabajo en la era de la economía colaborativa, editorial Tirant lo Blanch, 2017, pág. 82.
6 Vid. las reflexiones al respecto en MONEREO PÉREZ, J.L. “La racionalización jurídica de las relaciones laborales
y la emergencia de nuevas fuentes reguladoras en el orden internacional”, Lex social: revista de los derechos
sociales, Nº. 1, 2018, págs. 1-44.
7 http://www.mitramiss.gob.es/es/destacados/HOME/plan-director-por-un-trabajo-digno.pdf

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