Elementos conceptuales para la fijación del nivel de (des)protección social del prestador de servicios en la economía colaborativa

AutorFrancisco Vila Tierno
Páginas151-170
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 17 (4º Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 25-10-2018 Fecha Revisión: 3-11-2018 Fec ha Aceptación: 5-11-2018
Pags. 151-170
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Elementos conceptuales para la fijación del nivel de
(des)protección social del prestador de servicios en la economía
colaborativa
1
Conceptual elements for setting the level of (un) social protection
of the service provider in the sharing economy
Resumen
Abstract
La aparición de la cada vez más extendida economía
colaborativa y el uso de las plataformas como
fórmulas para la gestión de servicios, tiene una
incidencia directa en la ordenación de las relaciones
laborales. En primer término, porque según la
categorización jurídica de sus protagonistas, pueden
que escapen del propio concepto de laboralidad. Se
trata, en este primer trabaj o de un conjunto de dos
de delimitar la naturaleza de los servicios prestados, la
realidad que se presenta y las consecuencias en el
marco d e la protección social de los sujetos
implicados.
The emergence of the increasingly widespread sharing
economy and the use of platforms as methods of
managing services has a direct impact on the
management of labour relations. Firstly because
depending on the legal categorisation of its main
players, they may evade the very concept of
employment. In this first work of a set of two we
wish to define the nature of the services provided, the
reality of the sharing economy and the consequences
within the framework of the social protection for the
subjects involved.
Palabras clave
Keywords
economía colaborativa; trabajo autónomo; protección
social
sharing economy; self-employment; social
protection
1. CON CARÁCTER PREVIO…
Resulta una realidad evidente que se ha producido un desarrollo exponencial de las
Nuevas Tecnologías. Un desarrollo que se ha insertado, para quedarse, en el sector productivo
y en el marco de las relaciones de prestación de servicios. Y es que, en la actualidad, es
impensable plantearse una realidad, independientemente del sector de actividad. Así, si se
quiere hacer un desplazamiento, deseamos recibir alguna mercancía, reservar un apartamento
turístico o gestionar un alojamiento, tramitar un seguro, solicitar las entradas para un evento,
realizar compras, etc. nos encontramos ante la posibilidad, en la mayor parte de los casos, de
que exista la opción de ejecutar todo el procedimiento a través de una aplicación informática o
para Smartphone. Y ello resulta tan natural como importar anglicismos para denominar lo que
1
En la elaboración de este trabajo ha colaborado Ernesto Ruíz Pulido, en calidad de investigador novel vinculado
al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Málaga. Dicha
colaboración ha consistido en la aportación de materiales sobre plataformas, así como u na selección
jurisprudencial, que han contribuido de manera esencial para la redacción del epígrafe 3.
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tiene su traducción al español. Lo cierto es que todo este fenómeno de cambio tiene una
importante repercusión en el diseño tradicional de las relaciones laborales y de protección
social, puesto que introducen nuevas fórmulas colaborativas que escapan del ámbito de
cobertura del Orden Social, o al menos, eso parecen pretender.
Estos antecedentes nos llevan, necesariamente, a una reflexión sobre el esquema que
deba seguirse cuando se proyecta, de un modo amplio, el estudio de los cambios tecnológicos
en las relaciones de trabajo y la actividad empresarial. Un esquema que se sustenta, como punto
de partida, sobre varios elementos que requieren una precisa delimitación conceptual, sin que
ello sea, por sí solo, el objetivo central del análisis que ahora se presenta. En este sentido, es
preciso clarificar varios conceptos, por cuanto que éstos son los que predeterminan los
resultados de un estudio que se concibe estructurado en dos partes bien diferenciadas y que,
por tanto, se presentan como dos publicaciones distintas si bien, interconectas mediante el
nexo de unión de la economía colaborativa. No obstante, mientras que la primera se limita a
aspectos estrictamente conceptuales, la segunda, de carácter más práctico, se reserva a realizar
un recorrido por los distintos instrumentos que se refieren al grado de protección social para los
sujetos que prestan servicios en el seno de esta realidad socio-económica.
El planteamiento resulta meridianamente claro: la economía colaborativa que aún no
hemos definido nos presenta una realidad en la que un prestador de servicios tampoco
definido, efectúa una labor que debe tener su correspondiente categorización jurídica, para
lo que habrá de determinarse, del mismo modo, si aquellos servicios se prestan para una
figura que pueda considerarse e mpleador. No obstante, estas realidades, con una relevancia
significativa en el contexto actual, no suponen, por sí mismas, el elemento central de análisis
que también sino que adquieren un alcance que, si bien no podemos catalogar de
instrumental, sí ap arecen como un presupuesto p ara determinar un parámetro muy concreto:
como los sujetos que realizan su labor profesional en este campo, se encuentran abocados, en
el ámbito de una rebaja de las condiciones sociales, a una importante desprotección frente al
trabajador tipo
2
. En este orden, interesa, en primer término, delimitar la figura del prestador
de servicios de la econo mía colabo rativa y establecer cuáles son los criterios de
diferenciación que lo sitúa en un estatus desigual al trabajador po r cuenta ajena. Ello debe
identificarse, necesariamente, con un estrado de protección social distinto y minorado.
De esta forma, parece lógi co que una primera tarea investigadora consista en
concretar quién es esa figura desprotegida para, en un momento po sterior, profundizar en qué
consiste tal despro tección, siendo el objeto de este primer trabajo, exclusivamente, delimitar
los caracteres de la reiterada figura y su relación co n la rebaja de los márgenes de protección.
Para ello, no obstante, debemos precisar el alcance del estudio que, parte, necesariamente
desde una dimensión internac ional dado el origen de esta actividad económica p ero que
pretende dar una respuesta co nforme a nuestro derecho i nterno, puesto que, a pesar del
tratamiento a nivel comunitario, como veremos, en esta materia cobra espe cial protagonismo
la norma nacional y la actuación de los órganos judiciales, también internos que no por ello
dejan de revisar la doctrina del TJUE.
Comencemos con ello.
2
VILA TIERNO, F. (2018) “Emprendimiento y trabajo autónomo como formas de huida del estándar de trabajo
decente”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, n. 421, págs. 45-76.

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