ORDEN de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta

en servicio de determinadas instalaciones de Baja

Tensión.

El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, estableciendo en su artículo 18 la documentación que deberá presentarse ante la Administración competente, para la puesta en servicio de las instalaciones. También indica dicho artículo que las Administraciones competentes deberán facilitar que esta documentación pueda ser presentada y registrada por procedimientos informáticos o telemáticos.

Esta Orden se enmarca dentro de la Política de Administración Inteligente (i-Administración) del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía con la que se pretende alcanzar una organización digital de la Administración Pública de la Junta de Andalucía eficaz y eficiente y que optimice las relaciones con el ciudadano.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo (BOJA 20.6.2005) de la Junta de Andalucía que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, contempla un procedimiento simplificado para la puesta en servicio de determinadas instalaciones que se recogen en su Anexo, modificado por Orden de 27 de mayo de 2005 (BOJA 20.6.2005), por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control, entre las que se encuentran ciertas instalaciones eléctricas de Baja Tensión.

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento electrónico de presentación de la documentación técnica requerida para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión que no requieren proyecto. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), define procedimiento administrativo electrónico, como aquél que permite

Página núm. 17 a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir también por esta misma vía la respuesta de la Administración.

En virtud de todo lo anterior, y en ejecución de las competencias que me atribuye la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente disposición tiene por objeto establecer el procedimiento de presentación telemática de certificados de instalación para el establecimiento del suministro eléctrico, la puesta en servicio y modificaciones de determinadas instalaciones de baja tensión que no precisan elaboración de proyecto para su ejecución según el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre.

  2. Para las instalaciones incluidas en la presente Orden y también lo estén en el anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de la Junta de Andalucía que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en el caso de tramitación telemática no será necesaria la presentación de la solicitud ni la Ficha Técnica Descriptiva definida en la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión, excluidas aquellas que tengan riesgos especiales, de acuerdo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, a las que será de aplicación la presente Orden, son las correspondientes a locales o establecimientos y características que a continuación se relacionan:

    - Las correspondientes a industrias en general siempre que no se requiera proyecto por no existir locales de características especiales según el artículo 11 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y potencia prevista menor o igual a 20 kW.

    - Los correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua, siendo industriales o no, con potencia prevista menor o igual a 10 kW.

    - Las correspondientes a locales mojados; generadores y convertidores; y conductores aislados para caldeo, excluyendo las de vivienda con potencia prevista igual o menor a 10 kW.

    - Las de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción de potencia prevista menor o igual a 50 kW.

    - Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 kW, calculada de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

    - Viviendas consideradas de forma individual con previsión de cargas igual o inferior a 50 kW.

    - Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 kW.

    - Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 kW.

    - Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento.

    - Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.

    - Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, con ocupación inferior a 50 personas, y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.

    - Instalaciones eléctricas de uso temporal, de ferias y manifestaciones análogas con potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW, y en caso de casetas de feria o stands con una superficie útil igual o menor de 100 m

    . Se exceptúan circos y teatros ambulantes que se consideran como locales de pública concurrencia (según Instrucción de 31 de marzo de 2004).

  2. Los requisitos establecidos en esta disposición serán de aplicación en los siguientes casos, siempre para las instalaciones relacionadas en el punto anterior:

    - Instalaciones nuevas y modificación de las ya existentes.

    - La adecuación de instalaciones existentes a los requerimientos establecidos por el vigente Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002.

    - Ampliación de las instalaciones ya existentes, siempre que no se sobrepasen de...

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