Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

MarginalBOE-A-2006-14080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

La tarjeta ITV es el documento regulado en el artículo 13 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que se emite por los fabricantes de vehículos automóviles o los importadores o sus representantes legales, o por las autoridades competentes en inspección técnica de vehículos en las Comunidades Autónomas, y que acredita las características técnicas de los automóviles fabricados, así como el historial de sus inspecciones técnicas o de sus modificaciones introducidas a lo largo de su vida útil.

Se considera necesario introducir procedimientos electrónicos en la emisión y transmisión de la información técnica contenida en dicha tarjeta, tanto para la matriculación de los vehículos como para el ejercicio de las competencias administrativas a lo largo de la vida útil de dichos vehículos.

En consecuencia, procede autorizar la emisión y transmisión telemática de la tarjeta ITV en formato electrónico, sin perjuicio del mantenimiento de la tarjeta en su actual soporte y formato.

Por otra parte, la modificación, mediante esta orden, de los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, se ampara en su disposición final tercera, que faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar por orden dichos anexos

Como parte del procedimiento de elaboración de esta norma reglamentaria se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, lo que se dispone en la presente orden ha sido informado favorablemente por el Ministerio del Interior.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de los Anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Se modifican los Anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10, se añade al segundo guión del punto 1.1 una nueva frase con la siguiente redacción:

Podrán extenderse, a elección del emisor de la misma, en papel o en soporte electrónico.

Dos. En el apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10, se añade al punto 1.2 una nueva letra, la c), con la redacción siguiente:

c) Suscripción de la tarjeta ITV que se emita en soporte electrónico por persona autorizada con firma electrónica reconocida e inscrita en el Registro de Firmas de Fabricantes e Importadores de Vehículos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tres. En el apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10, se añade un segundo párrafo al punto 1.3 con la siguiente redacción:

Este centro directivo podrá establecer los controles necesarios para velar por que el contenido de las tarjetas ITV en soporte electrónico se corresponda con los datos contenidos en la homologación de tipo previamente concedida para el vehículo, objeto de la emisión de la tarjeta ITV.

Cuatro. El punto 1.5 del apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

Una vez matriculado el vehículo, las modificaciones o anotaciones en la tarjeta ITV emitida en soporte papel, o en la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, únicamente podrán ser realizadas por los órganos competentes de la Administración, excepto la anotación de la matrícula en la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, que podrá ser realizada por el emisor de la tarjeta ITV o por su representante. Los emisores de tarjetas en soporte electrónico vendrán obligados a mantener un registro informatizado de las tarjetas ITV emitidas.

Cinco. En el apartado 2. Especificaciones técnicas del papel y letras del Anexo 10, se añade al final del punto 2.3 la frase siguiente:

Alternativamente, las Comunidades Autónomas, en función de sus competencias, podrán utilizar tarjetas ITV tipo A con fondos que reglamentariamente determinen.

Seis. En el apartado 2. Especificaciones técnicas del papel y letras del Anexo 10, se añade un nuevo punto 2.4, con la siguiente redacción:

2.4 Copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico.

Dimensiones: UNE A4 (210 x 297 mm).

Para esta copia no serán de aplicación las restantes especificaciones de papel y...

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