Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

MarginalBOE-A-2010-13070
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La aplicación al ámbito catastral de las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos hace imprescindible que la Dirección General del Catastro facilite el uso de medios electrónicos en los procedimientos que gestiona. El carácter obligatorio de la incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones determina que los procedimientos catastrales afecten a un número muy elevado de ciudadanos por lo que, dada la amplitud y heterogeneidad del colectivo de interesados, la prestación de servicios electrónicos sería muy limitada si quedase condicionada en todos los procedimientos a que dichos interesados contaran con un certificado electrónico reconocido.

El artículo 13.2.c) de la mencionada Ley 11/2007, faculta a las Administraciones Públicas para determinar, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados y siempre de forma justificada, los supuestos y condiciones de utilización por los ciudadanos de otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con el objeto de facilitar al máximo la relación electrónica con la Dirección General del Catastro, resulta conveniente que el ciudadano pueda utilizar, además del DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por las Administraciones Públicas, una clave concertada que la propia Dirección General del Catastro le proporcione, garantizando en todo caso las máximas precauciones respecto a su generación, comunicación y utilización. La incorporación de este sistema de firma cumple los requisitos exigidos por la Ley 11/2007: su utilización tiene carácter voluntario, se facilita el acceso del interesado a las actuaciones catastrales, los datos a los que afecta la gestión catastral únicamente requieren medidas de seguridad de nivel medio y en ningún caso las actuaciones catastrales implican transacciones dinerarias.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que establece que la admisión de otros sistemas de firma electrónica a que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007 deberá aprobarse mediante orden ministerial, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, resuelvo:

Primero. Aprobar el sistema de firma electrónica denominado clave concertada para las actuaciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro en las que se encuentre específicamente habilitado este sistema, en los términos y con las garantías que se contienen en el anexo de la presente orden.

En la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro se publicarán las actuaciones en las que es admisible este sistema de clave concertada.

Segundo. La Dirección General del Catastro es el órgano responsable de la aplicación del sistema de clave concertada que se aprueba mediante la presente orden.

La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda comprobará, al amparo de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR