SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:1282
Número de Recurso598/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 103/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa , a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. , contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES S.A. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Maria Rosario Daví Freixa, y asistida del Letrado Sr. Fernando Ibáñez Simó contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES .S.A (COPCISA) representada por la Procuradora Sra. Pilar Mampel Tussell, y asistida de la Letrada Sra. Almudena Gomiz Macein.

Condeno a CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES S A (COPCISA) a pagar a IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, más los intereses legales detallados en el Fundamento Jurídico Cuarto, y a l pago de las costas de este procedimiento. "SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la pretensión ejercitada por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES . S.A. (en adelante, COPCISA) en reclamación de cantidad sobre la base de la acción denominada extracontractual y condena a la demandada al pago de la suma de 20.200'73 euros, intereses legales y costas, se alza la demandada condenada interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Quebrantamiento de la prohibición de "Mutatio libelli" ; 2) Errónea valoración de la prueba practicada , de lo que resulta la existencia de acción u omisión culpable imputable a la recurrente COPCISA; 3) Error en la valoración de la prueba en cuanto a los daños objeto de condena.

SEGUNDO

Prima facie, comenzaremos por el estudio del primero de los motivos: "Mutatio libelli", pues entiende la recurrente que por parte de IBERDROLA se ha producido una vulneración de la pretensión ejercitada por aquella que refiere en cuanto se alegaban en la demanda daños en los cables eléctricos por los motivos de eliminación de protección de los cables, relleno indebido de la zanja con piedras de gran tamaño y no retirada de varilla cuando en el acto del juicio se imputó a que dichos cables se hallaban sujetos con alambres a las varillas, dichos alambre produjeron cortes y a causa de ello corto circuitos y derivaciones a tierra.

El motivo no puede ser acogido. Pues resulta inveterada la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto constituye una alteración de la "causa pretendi" el innovar de forma decisiva el supuesto de hecho histórico del que se genera la solución jurídica, pues de lo contrario de vulnera el principio de la perpetuatio actionis" prohibición a su vez de la "mutatio libelli", al configurar una situación de hecho y de derecho distinta a la existente en el momento de la incoación del pleito, entre otras, S.S.T.S. 25 nov. 1991, 26 diciembre 1997, 17 febrero 1992.21 abril 1992, 9 junio 1997.

Mas ninguna alteración sustancial de la pretensión ejercitada por parte de IBERDROLA se ha producido a lo largo del proceso. Pues la razón de ser de la pretensión ejercitada en la demanda inicial, y asi se ratifica en el acto del juicio, es precisamente los daños y perjuicios irrogados en los cables de línea de electricidad de baja tensión, propiedad de la primera, a consecuencia de una incorrecta manipulación de las lineas o cables dañando los conductores de las mismas, y esa causa petendi , prevalece inalterable a lo largo de la litis, siendo idéntica e inmodificable en el curso del proceso. Ni se ha alterado la causa petendi o fundamento histórico de la demanda ni tampoco en modo alguno la fijación del objeto del proceso . El motivo perece.

TERCERO

Los presupuestos para que pueda prosperar la acción de responsabilidad extracontractual son: 1) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, ya se ade índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y 3º ) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño - imputabilidad del demandado - , por haberse realizado sin el cuidado y diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana de la carga de la prueba, a partir de la significativa sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1943, pues se entiende que la acción u omisión determinante del daño se presume siempre culposa, a no ser que...

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