DECRETO 250/1993, de 3 de agosto, sobre desarrollo de la Normativa Electoral aplicable a las Elecciones al Parlamento Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 250/1993, de 3 de agosto, sobre desarrollo de la Normativa Electoral aplicable a las Elecciones al Parlamento Vasco.
La Comunidad Autónoma de Euskadi ejercitó la competencia que le atribuye el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, al aprobarse por el
Parlamento Vasco la Ley 5/1990, de 15 de junio, de «Elecciones al
Parlamento Vasco», que desarrollada reglamentariamente por el Gobierno
Vasco, sirvió de sustento normativo válido para la celebración de las últimas elecciones al Parlamento Vasco del 28 de octubre de 1990. Con posterioridad, con fecha de 13 de marzo de 1991, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 8/1991, de Reforma del «Régimen Electoral
General», algunos de cuyos preceptos de carácter básico y por tanto de aplicación obligatoria para todas las elecciones a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, inciden de un lado, desplazando cuestiones normativas articuladas por la antes citada Ley Vasca 5/1990 y de otro lado, regulando nuevas materias que no se preven en la referida legislación electoral autonómica. Por ello, las próximas elecciones al
Parlamento Vasco habrán de regirse por preceptos de ambas legislaciones, lo que hace preciso su aclaración. El establecimiento de criterios homogéneos en la aplicación de las normas electorales, razones de economía normativa y de coordinación interdepartamental, hacen aconsejable establecer un marco reglamentario que confiera unidad y fijeza a la regulación del proceso electoral, mediante el correcto desarrollo del vigente entramado normativo legal. El presente Decreto desarrolla determinados aspectos de la normativa electoral aplicable en las Elecciones al Parlamento Vasco, referentes a la administración electoral, el procedimiento electoral y los gastos y subvenciones electorales. Haciendo uso de la facultad que compete al
Gobierno Vasco, para el desarrollo reglamentario de las leyes emanadas del
Parlamento Vasco, según lo dispuesto en el artículo 18 c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», el presente Decreto desarrolla aspectos concretos del proceso electoral autonómico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del...
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