SJCA nº 3 79/2007, 5 de Mayo de 2007, de Oviedo
Ponente | MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2007 |
Número de Recurso | 170/2007 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00079/2007
CALLE LLAMAQUIQUE S/N 2ª
Número de Identificación Único: 33044 3 0300188 /2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ELECTORAL 170 /2007
Sobre ELECCIONES
De : COALICION UNION URAS-PAS
Procurador : Mª DOLORES LOPEZ ALBERDI
Contra: JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
En Oviedo, a cinco de mayo de dos mil siete
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CARBAJO DOMINGO, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ELECTORAL Nº 170 /2007 instados por COALICION UNION URAS-PAS, representado por la Procuradora Doña María Dolores López Alberdi y defendido por la Letrado Doña Covadonga P. Espinosa González-Lobon, siendo demandado JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE GRADO, y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre denegación de proclamación de la candidatura Coalición Uras-Pas.
Por escrito registrado en el Juzgado Decano Oviedo de fecha 3 de mayo de 2.007 y que tuvo entrada en este Órgano Jurisdiccional en la misma fecha, la Procuradora de los Tribunales Dª, María Dolores López Alberdi en representación de Dª. Claudia, esta ultima en representación de la COALICIÓN UNIÓN URAS - PAS, interpuso recurso electoral contra el Acuerdo de Proclamación de Candidaturas de la Junta Electoral de Zona de Grado de 30 de abril de 2.007, en relación con la candidatura de COALICIÓN UNIÓN URAS - PAS al Ayuntamiento de Grado.
Los hechos en los que se fundamenta el recurso son sucintamente expuestos los siguientes:
Presentada la candidatura de la Coalición recurrente para el Ayuntamiento de Grado, no constaba la firma del Candidato D. Benito en las preceptivas declaración de aceptación y de no encontrarse incurso en causas de ineligibilidad, lo que fue comunicado por la Junta Electora a la Coalición recurrente el 26 de abril de 2.007, a los efectos de subsanar los defectos apreciados.
En el plazo concedido al efecto, por la recurrente se procedió a remitir escrito de subsanación de errores en el que solicitaba la sustitución del D. Benito por la persona de D. Marcelino, a cuyos efectos se aportaba la correspondiente documentación.
Por Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 30 de abril de 2.007 no tuvo por subsanado el defecto, al entender que se aporta candidatura completa, identificación y aceptación de candidato distinto al inicialmente presentado
Por el recurrente se interesa que se revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Grado de 30 de abril de 2.007, teniendo por subsanados los errores producidos en relación a la persona incluida en el puesto número siete de la candidatura de la UNIÓN URAS - PAS en el Concejo de Grado, acordando que en la misma se integre en dicho puesto la persona propuesta por la citada formación, D. Marcelino, ordenado se proclame la candidatura en los términos propuestos en el escrito de subsanación de errores.
Por Providencia de 4 de mayo de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso, admitiéndose a trámite, y dándose traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que emitiese Informe sobre el mismo.
Emitido informe por el Ministerio Fiscal con fecha de 30 de abril de 2.003, quedaron los autos pendientes de resolver.
Tal...
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