DECRETO 150/2008, de 29 de julio, por el que se crea Elebide -Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- y se establece el régimen de consultas, sugerencias y quejas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone en su artículo 6 que el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, es oficial junto al castellano, y que todos sus habitantes tienen derecho a conocer y utilizar ambas lenguas.

Asimismo, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma regular la oficialidad de ambas lenguas, así como garantizar el conocimiento y el uso de las lenguas oficiales. Igualmente, nadie sufrirá discriminación por razón de la lengua.

En este marco se aprobó la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera. Posteriormente se han promulgado diversas normas que afectan al uso de las lenguas oficiales y a los derechos lingüísticos.

Así, la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera reconoce los derechos lingüísticos de la ciudadanía, y establece en sus artículos 4 y 5 que los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sufra discriminación por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que dichos poderes públicos garantizarán el ejercicio de esos derechos a fin de que sean efectivos y reales.

Por otra parte, conforme al artículo 15.2.h) del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, es competencia de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas facilitar a las ciudadanas y ciudadanos que así lo soliciten, información y asesoramiento respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos y ofrecer colaboración a los diferentes organismos afectados para el cumplimiento efectivo de los citados derechos.

Esta labor será realizada por la citada Dirección, en colaboración con los organismos y Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma afectados, colaboración extensiva al conjunto de los organismos e instituciones públicas competentes en materia de derechos lingüísticos.

La experiencia acumulada y la creciente demanda social existente han revelado la necesidad de crear un Servicio especializado que sensibilice e informe a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las consultas y reclamaciones que se formulen por los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito lingüístico, y que arbitre un procedimiento específico, ágil y asequible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en coordinación con otras entidades públicas competentes. Por todo ello se crea Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la legislación referida.

En la tramitación del presente Decreto se han emitido los informes preceptivos exigidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo 1 – Creación.

Se crea, con carácter orgánico de Servicio, Elebide -Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos-, adscrito a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 2 – Funciones.
  1. – Elebide –Servicio para la Garantía de los Derechos Lingüísticos- tendrá...

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