DECRETO FORAL 294/2004, de 6 de septiembre, por el que se regulan elcomplemento de capitación y el plus de dispersión geográficaasignados al personal sanitario de los Equipos de Atención Primariaadscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 294/2004, de 6 de septiembre, por el que se regulan el complemento de capitación y el plus de dispersión geográfica asignados al personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 12 que el personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un complemento de capitación en función de la extensión temporal y personal de los respectivos ámbitos de actuación, remitiendo a la correspondiente regulación reglamentaria la fijación de la cuantía y sistemática de asignaciónde dicho complemento, si bien precisa que tal fijación se habrá de llevar a cabo mediante el sistema de coeficiente variable en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos a los citados ámbitos de actuación, a través de la Tarjeta Individual Sanitaria.

A su vez, el artículo 4 del Decreto Foral 350/1992, de 2 de noviembre, por el que se determinan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispuso que, en tanto se implantase la Tarjeta Individual Sanitaria en la Comunidad Foral con carácter generalizado, el personal percibiría por este concepto el promedio de lo que en el primer semestre de 1992 hubieran correspondido al puesto de trabajo por retribuciones en concepto de productividad fija, número de población atendida, porcentaje de mayores de 65 años y menores en edad pediátrica sobre dicha población, número de zonas básicas de salud en las que presten servicio y asistencia a desplazados,sin que las cantidades percibidas por la aplicación de este sistema provisional generasen derechos adquiridos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes que pudieran derivarse de la implantación definitiva del complemento de capitación.

Por otro lado, el artículo 19 de la citada Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, dispone que el personal sanitario de los equipos de atención primaria podrá percibir un plus de dispersión geográfica en función del grado de dispersión geográficade la población asistida, cuya cuantía se establecerá reglamentariamente, y que compensará la obligatoriedad de desplazarse para la prestación de la asistencia sanitaria domiciliaria por el ámbito geográfico donde radica la población asistida de la zona a la que esté adscrito. Este plus, añade la norma, tiene la consideración legal a todos los efectos de compensación de gastos por desplazamientos en razón del servicio, siendo incompatible con la percepción de las indemnizaciones establecidas con carácter general para estos supuestos.

Esta previsión legal fue desarrollada inicialmente por el artículo 9 del Decreto Foral 350/1992, de 2 de noviembre, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya redacción fue, a su vez, modificada por el Decreto Foral 219/1993, de 19 de julio.

Por su parte, la cláusula 2, apartado C), del Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra para los años 2002 y 2003, incluye entre los compromisos alcanzados la revisión y adecuación del complemento de capitación del personal médico y de enfermería de los equipos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como la revisión y adecuación del complemento de dispersión geográfica que percibe el mencionado personal.

El presente Decreto Foral, en orden a plasmar el compromiso mencionado, aborda la regulación del complemento de capitación y del plus de dispersión geográfica. El tratamiento conjunto de ambos conceptos, a pesar de su distinta configuración y naturaleza, viene justificado principalmente por el hecho de que ambos comparten criterios de aplicación, ya que el número de titulares del derecho a la asistencia y el grado de dispersión de la población inciden tanto en la determinación de la carga de trabajo resultante de la población asignada (base del complemento de capitación), como en la necesidad de efectuar desplazamientos (fundamento de la asignación del plus de dispersión geográfica), lo que a su vez conlleva el establecimiento de reglas de determinación comunes.

La regulación contenida en el presente Decreto Foral ha sido, a su vez, objeto de examen y negociación en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula decimonovena del Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al serviciode las Administraciones Publicas de Navarra para los años 2002 y 2003, en ejercicio de las funciones que se atribuyen al citado órgano de seguimiento y desarrollo del Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de septiembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en este Decreto Foral regulan el complemento de capitación y el plus de dispersión geográfica que deba percibir el personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, todo ello sin perjuicio de laobligación de los profesionales de prestar atención a la población no asignada en los supuestos previstos por la normativa aplicable.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

Complemento de capitación

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El personal facultativo y de enfermeríade los Equipos de Atención Primaria adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá un complemento de capitación, que se determinará mensualmente para cada uno de los profesionales conforme a los criterios regulados en este Decreto Foral.

Artículo 3 Cálculo para personal sanitario de nivel A.
  1. El complemento de capitación que deba percibir el personal sanitario de nivel A de los Equipos de Atención Primaria que tenga población asignada, será el resultante de multiplicar el importe señalado en el Anexo 1.º del presente Decreto Foral por el número de Tarjetas Individuales Sanitarias reconvertidas que correspondan a cada profesional.

    Importe anual = número de TIS reconvertidas capitación X importe por cada TIS capitación médico.

  2. A estos efectos, el número de Tarjetas Individuales Sanitarias reconvertidas se determinará en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria adscritos, ponderado según la carga de trabajo generada por cada grupo de edad y según el coeficiente de dispersión asignado a cada puesto de trabajo, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 13 de este Decreto Foral.

Artículo 4 Cálculo para personal de enfermería.

El complemento de capitación que deba percibir el personal de enfermería de los Equipos de Atención...

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