ORDEN INT/192/2011, de 28 de julio, de acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/192/2011, de 28 de julio, de acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil.

La Ley 10/2007, del 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, tiene entre sus funciones la formación del personal de los servicios de protección civil.

El Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de dichas medidas, desarrolla los preceptos relativos a la autoprotección recogidos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña. Dentro de estas medidas se establece la obligación de elaborar el plan de autoprotección correspondiente a la actividad. El plan de autoprotección debe ser elaborado y firmado por el personal técnico competente para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección ante los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

El artículo 17 del Decreto 82/2010 establece diferentes alternativas para acreditar al personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil. Entre estas alternativas se prevé la superación de cursos de formación para elaborar los planes mencionados.

La Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil, también prevé en su artículo 2 esta formación y dedica sus anexos 1 y 2 a los ámbitos en los que se deben cumplir unas competencias mínimas, con los recursos de formación básica y de formación superior, para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil.

Así mismo, el artículo 14 del Decreto 82/2010, dispone que al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña le corresponde la función de acreditar los centros de formación necesarios para cubrir las demandas de formación en el territorio.

Se hace necesario, por lo tanto, establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación de los centros de formación que deben impartir los cursos de formación básica para elaborar planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local y los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé la disposición final primera del Decreto 82/2010, de 29 de junio, y en uso de las facultades que se me atribuyen,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula el procedimiento de acreditación de los centros de formación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección de las actividades y los centros de interés para la protección civil.

Artículo 2

Solicitantes

Pueden solicitar la acreditación como centro de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil los organismos y las entidades siguientes:

  1. Universidades de Cataluña.

  2. Centros adscritos a las universidades de Cataluña.

  3. Colegios profesionales.

  4. Centros de formación acreditados u homologados por el departamento competente en materia de trabajo.

  5. Centros de formación profesionales de las...

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