DECRETO 27/2008, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Una de las novedades de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dictada de acuerdo con el nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera instaurado tras la entrada en vigor de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria, es el establecimiento de un nuevo régimen para la elaboración y ejecución de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, en el que prima la programación y gestión por objetivos en un contexto plurianual.

La entrada en vigor de su Título II "De la programación presupuestaria y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias", el uno de enero de 2007, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, determinó que por la Consejería de Economía y Hacienda se dictase, en cumplimiento de lo previsto en su artículo 26, la Orden de 22 de marzo de 2007, por la que se dictan las normas sobre la estructura y el procedimiento de elaboración del escenario presupuestario plurianual 2008-2010, para que, en el primer cuatrimestre del año, se proceda por el Gobierno a la aprobación de los escenarios presupuestarios plurianuales, relativos tanto a ingresos como a gastos y referidos a los tres ejercicios siguientes, elaborados por los entes del sector público con presupuesto limitativo, como marco de referencia para la programación y la evaluación de la gestión pública.

Este Decreto supone un paso más hacia la racionalización del proceso presupuestario impuesto por la citada Ley 11/2006. Con el objeto de establecer el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo, esta norma se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del referido texto legal, el cual determina que los entes del sector público con presupuesto limitativo que así lo establezca una ley sectorial o que anualmente determine el Gobierno elaborarán los programas de actuación plurianual, referidos a un período no inferior a dos años ni superior a tres, salvo que por razones justificadas se deba establecer otro mayor.

Con el fin de ordenar el proceso de planificación previsto en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, se considera conveniente abordar, inicialmente, la regulación del ámbito de los Programas de Actuación Plurianual, para a continuación y en cumplimiento del mandato legal, determinar su estructura y procedimiento de elaboración. Todo ello teniendo en cuenta además, la necesidad de lograr el adecuado engranaje entre todos los programas de actuaciones plurianuales de los centros gestores, que serán a su vez...

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