SAN, 24 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:385

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo número 1058/00, promovido por D. Jose Enrique ,

contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 7 de Junio de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimaba la solicitud de modificación de la antigüedad en el empleo que ostenta y ascenso a Capitán. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección, Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por resolución 562/16771/99 (BOD nº 236) se concede al hoy recurrente el ingreso en el Cuerpo Auxiliar con el empleo de Teniente, con antigüedad y efectos económicos del día 1 de Octubre de 1999, de conformidad con la Disposición Adicional Octava , apartado 1 de la Ley 17/99 de 18 de Mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y la Orden Ministerial 252/1999 de 2 de Noviembre.

En instancia de 15 de Diciembre de 1999 solicitó se le reconociesen los tiempos de servicios efectivos en el empleo de Teniente desde la fecha en que fue declarado apto para el ascenso y que los tiempos de mando y función se le consideren cumplidos desde el 23-2-1995 y se asignase nueva plantilla para la Escala Auxiliar que, previa evaluación extraordinaria, le permita ascender a Capitán por tener cumplidos los requisitos.

Por resolución de 24 de Marzo de 2000, el General del Ejercito JEME, acordó desestimar la solicitud.

Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución del Ministro de Defensa de 7 de Junio de 2000.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

Tercero

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2001, suspendiéndose y señalándose nuevamente para el día 17 de Enero de 2002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministro de Defensa de 7 de Junio de 2000 por la que se acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Jose Enrique , contra la Resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, que desestimaba su solicitud de modificación de la antigüedad en el empleo que ostenta y el ascenso al empleo de Capitán".

El actor suplica en su demanda la anulación de la precitada resolución y se le reconozca los tiempos de servicios efectivos y de mando o función en el empleo de Teniente desde la fecha en la que fue declarado apto para el ascenso, 8 de Julio de 1988, y que el tiempo de mando o función se le considere cumplido desde el 23-02-1995, fecha en que se ocasionaron 813 vacantes en el empleo de Teniente y que se le permita ascender a empleo de Capitán por tener cumplidos los requisitos para el ascenso.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal haciendo suyas los argumentos expuestos en el acto recurrido.

SEGUNDO

Establecía la Disposición transitoria 5ª de la Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que a partir de su entrada en vigor no se iban a producir nuevos accesos a determinadas Escalas declaradas a extinguir o que permanecían en esa misma situación, cual sucedía con la Escala Auxiliar, pero permitía que los Brigadas y Subtenientes que tuvieran las condiciones para acceder a ellas lo hicieran en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitaban previamente.

La Ley 17/1999, de 18 de Mayo, reguladora del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, deroga expresamente la citada Ley 17/1989, de 19 de Julio, pero establece en su Disposición adicional octava , apartado 1, que "los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las...

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