STSJ Comunidad de Madrid 1020/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:9938
Número de Recurso1850/2003
Número de Resolución1020/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01020/2006

SENTENCIA Nº 1020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1850/03, interpuesto -en escrito presentado el día 27 de agosto de 2003 - por la Procuradora Dña. Mercedes Blanco Fernández, actuando en nombre y representación de D. Ismael, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 12 de junio (notificada el día 2 de julio), en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la del Jefe de Unidad -en uso de facultades delegadas por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Res. 109/01, de 23-5 (BOE nº 131)- de 3 de marzo, por la que se deniega su petición de pensión de retiro por no haber cumplido la edad de retiro voluntario ni forzoso.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de septiembre de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable e inferior a 150.000 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el recurrente -nacido el 12 de diciembre de 1945, que ingresó en el Ejército el 20 de mayo de 1967, alcanzando el empleo de Subteniente Músico, causando baja en las FAS el 17 de abril de 2002 como consecuencia de la sanción disciplinaria de separación del servicio impuesta por Resolución de 14 de diciembre de 2001 (confirmada por la de 20 de marzo de 2002)- tiene derecho a la pensión de retiro solicitada al amparo de la Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 670/87.

SEGUNDO

El art. 130 de la Ley 13/96, sobre reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario, dispone:

"Se incluye en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la disposición adicional décima , con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario

  1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, del núm. 1 del art. 2 de este texto refundido que pierda la condición de...

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