Ejercicio de derecho de separación que conlleva disolución de sociedad profesional. Comentarios a la STS de 14 de abril de 2014

AutorÁngel Ruiz Camacho
Páginas17-18

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La STS de 14 de abril de 2014 (RJ 2014\2618) analiza las consecuencias derivadas del ejercicio de un derecho de separación por parte de uno de los tres socios de una S.L.P. multidisciplinar dedicada a la prestación de servicios profesionales de ingeniería, ingeniería técnica y delineación. Cada uno de los socios estaba habilitado para desarrollar una de las mencionadas actividades, con lo que un socio profesional era ingeniero superior, otro era ingeniero técnico y otro era delineante.

El ingeniero superior ejercitó su derecho de separación en el mes de noviembre de 2010 y un mes más tarde la Junta General de Socios de la compañía acordó la disolución de la misma. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil entendió que, a la hora de valorar las participaciones sociales del socio separado, habría que tener en cuenta la circunstancia de que la sociedad se encontraba en liquidación. La Audiencia Provincial consideró que las

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participaciones sociales debían valorarse como si la Sociedad estuviera en funcionamiento. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó el criterio del Juzgado.

Resulta preciso recordar que, conforme establece la Exposición de Motivos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (“LSP”), esta norma es flexible desde el punto de vista organizativo porque permite que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de los tipos sociales existentes en nuestro ordenamiento jurídico pero esta misma norma les impone la obligación de cumplir una serie de requisitos que, si no se reúnen, no será posible constituirlas y, si se incumplen de forma sobrevenida, la sociedad profesional afectada incurriría en causa legal de disolución.

Conforme al art. 4.1.a) LSP los socios profesionales tienen que cumplir los requisitos legales exigibles para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y deben ejercer esta actividad en el seno de la compañía. En este sentido, en el caso de las sociedades profesionales capitalistas, esta obligación se configura como prestación accesoria aparejada a las participaciones sociales del socio profesional (art. 17.2 LSP).

El art. 13.1 LSP reconoce a los socios profesionales un derecho de separación “ad nutum” en la medida en que les faculta para separarse en cualquier momento de aquellas sociedades profesionales que se hayan constituido por tiempo indefinido, siempre que ejerciten su derecho de buena fe.

En el caso analizado por la sentencia...

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