SAP Murcia 239/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2000:1987
Número de Recurso355/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 239/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a seis de Julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de menor cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura, con el núm. 305/97 , entre las partes: como actor en instancia y en esta alzada apelado,

D. Jose Manuel , en el Juzgado representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y en esta alzada por la Procuradora Sra. Sánchez-Rex Campillo siendo defendido en ambas instancias por el Letrado Sr. López Mengual; y como demandados en instancia y en esta alzada apelantes, D. Joaquín y Marina , en el Juzgado representados por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez-Corbalán Campillo, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado Sr. Carretero Luna; también como demandados la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, en primera instancia representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo, y D. Mariano , en situación procesal de rebeldía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de septiembre de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando como estimo íntegramente la demanda, en lo que respecta a los puntos segundo y tercero del suplico, interpuesta por D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, contra D. Mariano , declarado en rebeldía, D. Joaquín , Dª Elvira y Caja de Ahorros del Mediterráneo, esta última allanada a la demanda, representados por el procurador Sr. Cantero Meseguer, debo declarar y declaro la nulidad de la diligencia de embargo y actuaciones posteriores seguidas en la correspondiente vía de apremio, incluida la escritura de venta o adjudicación judicial, practicadas en Autos de Juicio Ejecutivo seguido en el Juzgado núm. 2 de los de Alicante con el núm. 456/89 , en relación con la finca registral númNUM000 , al Libro NUM001 , Tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de Molina de Segura (vivienda sita en Molina de Segura, CALLE000 núm. NUM003 , NUM004 planta, tipo 10), así como la cancelación de la correspondiente inscripción registral del título judicial, que constituye la 4 del número de orden. Y estimando como estimo parcialmente la demanda en lo que respecta al punto 1º del suplico, debo declarar y declaro que D. Jose Manuel es dueño de la mitad indivisa de la citada finca registral NUM005 . Se imponen las costas de las acciones correspondientes al pronunciamiento íntegramente estimatorio a los demandados, excepto a Caja de Ahorros de Mediterráneo, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes por mitad en lo que respecta a la acción parcialmente estimada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Joaquín y Dª Elvira , siéndosele admitido en ambos efectos, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia donde se formó el oportuno Rollo, compareciendo las partes indicadas en la calidad dicha, y previa instrucción de las mismas se celebró vista el día seis de Julio de 2.000 a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes personadas en esta alzada para solicitar, el Sr. Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, desestimándose la demanda y subsidiariamente, dado que se estimó parcialmente ésta que se revocase dicha sentencia en cuanto a las costas, y el Sr. Letrado de la parte apelada, su confirmación.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la parte apelante se muestra disconforme con la sentencia de instancia, reproduciendo la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y todas las demás alegaciones, ya de fondo, expuestas en el escrito de contestación a la demanda, relativas, en síntesis, a la improcedencia de...

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