AAP Sevilla, 24 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:179A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

A U T O

ROLLO 8023/04

JUZGADO 1ª. Instancia 1 de Sevilla

AUTOS 405/04

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 24 de enero de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 1 de julio de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia 1 de Sevilla, en los autos nº 405/04, promovidos por la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., representada por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez, contra D. Cristobal y Dª. Elena , representados por la Procuradora Dª. Angeles Clavellino Muñoz, cuya parte dispositiva literalmente dice: "PARTE DISPOSITIVA. ACUERDO: Desestimar la oposición formulada por Dª. Elena , frente a la ejecución despachada contra dicha demandada y contra D. Cristobal , a instancia de "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.", mandando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la acotra de la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA euros con VEINTIUN céntimos (20.040,21 euros) en concepto de principal, más intereses pactados y costas a cuyo pago se condena a la parte demandada.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 16 de diciembre de 2004 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 24 de enero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la substanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En su escrito de interposición de recurso frente al auto que desestimó su oposición a la ejecución despachada en las actuaciones de que el presente rollo dimana, la ejecutada Doña Elena insistió en sus alegaciones acerca de la falta de fuerza ejecutiva del título, en este caso la póliza de préstamo personal que suscribieron con la actora, Banco Santander Central Hiapno, SA, intervenida por Notario, acompañada de certificación de éste acreditativa de la conformidad con los asientos de su libro registro y fecha de estos, artículo 517, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no cumplirse, a su juicio, el requisito que exigen los artículos 572, 2, párrafo segundo, y 573, 1, 3º de la misma ley, de la notificación previa de la cantidad exigible resultante de la liquidación practicada.

SEGUNDO

Pues bien, tras el examen de lo actuado, no puede el tribunal sino confirmar la resolución recurrida, desestimando el recurso interpuesto, pues, ni era necesario en este caso el requisito de la notificación previa del saldo deudor, ni tampoco puede decirse que no se haya cumplido. Tratándose de una póliza de préstamo personal, en la que la deuda es líquida directamente, sin necesidad de una previa liquidación, ya que basta una simple lectura de la póliza o una sencilla operación matemática para conocer el importe de la deuda, resulta innecesario el requisito de la notificación previa al ejecutado y al fiador, si lo hubiera, a que se refieren los artículos antes citados, que, como ha puesto de manifiesto este tribunal en otras ocasiones (autos de 18 de Marzo de 2.002 y 21 de Abril de 2.003, dictados en los rollos de apelación números 692/2.002 y 1717/2003, respectivamente), hay que entenderlo referido, únicamente, a aquellos supuestos, como cuando se trata de una póliza de crédito, en los que resulta necesaria una liquidación previa para determinar el saldo deudor, que dependerá de los reintegros e ingresos que se hayan efectuado en la cuenta.

TERCERO

La cuestión que el recurso suscita ha sido objeto de estudio por esta Sala anteriormente, pudiendo citar a título de ejemplo autos de 18 de Marzo de 2.002, 21 de Abril, 22 de Julio y 22 de diciembre de 2003 y 2 de Febrero de 2004, dictados en los rollos de apelación números 692/2.002, 1.717/2003,...

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