SAP Cádiz 303/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:1948
Número de Recurso367/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 367 / 03

Autos de Juicio ejecutivo núm. 286 / 01

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Algeciras

Magistrados :

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna.

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NUM. 303 388 / 03

En la ciudad de Algeciras a treinta y uno del mes de octubre del año de dos mil tres.

Vistos por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en esta ciudad de Algeciras, los autos de juicio ejecutivo del margen ; promovidos en su día por la sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES HEREMANOS PADILLA S.A. representada por la procuradora de los Tribunales DOÑA CONCEPCION ALADRO ONBETO , con asesoramiento de letrado, contra la también mercantil ECHEPOLITA S.A. , representada por el procurador DON JUAN MILLAN HIDALGO , bajo dirección de letrado ; los que penden ante esta Sección 7ª en méritos de recurso de apelación formulado por la citada parte demandante ejecutante contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha siete del mes de mayo pasado porel Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de los de esta ciudad.

I.ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así :

" FALLO : Que estimando la oposición cambiaria formulada por la representación de la entidad ECHEPOLITA S.A., le absolvemos de los pedimentos la demanda inicial formulado contra el mismo por la entidad " CONSTRUCCIONES HERMANOS MONTILLA S.A. " con alzamiento de las medidas cautelares adoptadas."

Segundo

Que por la ejecutante , ahora apelante, se presentó primero escrito de preparación de recurso de apelación y admitido se le emplazó para que en tiempo y plazo legal procediera a su formalización, lo que verificó, dándose traslado del mismo a la contraria, para que presentare escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia en lo que no le conviniere, formulando solo el de oposición en los términos concretos que constan.

Tercero

No habiéndose propuesto prueba ni pedida la celebración de vista ni considerada esta necesaria ; quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente a los efectos de redactar el correspondiente proyecto de resolución.

Cuarto

Que en la tramitación de este recurso de apelación se han observado todas las prescripciones establecidas en los artículos 457 y siguientes de la L.E.C.

Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado miembro de esta Sección DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete por la actora ejecutante - ahora apelante - al conocimiento y debate de esta Sala, la misma tesis por ella sostenida en la demanda y en su escrito de contestación a la oposición , consistenteen que la letra de cambio aportada con la demanda como titulo ejecutivo corresponde a parte de la deuda derivada de la ejecución de la obra contratada con la ejecutada, pero que no tiene nada que ver con las alegaciones vertidas por la ejecutada apelada acerca de la retención de parte del precio de ejecución de la obra que constituye el contrato subyacente.

La ejecutada, ahora apelada, se opone al recurso manteniendo también los mismos argumentos esgrimidos en el trámite de oposición a laejecución de la instancia, en el sentido de que el efecto reclamado forma parte de los emitidos como consecuencia de la suscripción que obra al Folio 58 de las actuaciones de fecha 1 de octubre del año 1.997.

Por su parte, la Operadora Judicial de la instancia, en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida admite la excepción causal de falta de provisión de fondos del librador - CONSTRUCCIONES HERMANOS MONTILLA S.L. - a la aceptante librada - ECHEPOLITA S.A. - y absuelve a esta ultima de los pedimentos de la demanda ejecutiva CAMBIARIA.

Segundo

Ha quedado acreditado en los autos que : a) entre actora ejecutante y la demandada ejecutada se mantienen unas relaciones comerciales del ramo de la construcción, suscribiendo uncontrato de arrendamiento de obra para la construcción de veinticuatro viviendas, en la unidad de ejecución número tres del Sector SA ACEBUCHAL Bajo, de esta Ciudad de Algeciras y que a tenor de las cláusulas contractuales que vinculaban a ambas empresas, concretamente la cláusula duodécima " ECHEPOLITA S.A." procedió a la retención de unas cantidades afectas a la garantía de la correcta ejecución de la obra. b) Que en un momento dado se producen diferencias en el desarrollo y cumplimientodel citado contrato no solo entre los contratantes, sino de estas con la dueña de la obra la " COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VILLA CONSTANCIA " que dan lugar a la iniciación de los autos de juicio de menor cuantía número 15/02, que son tramitados en el mismo Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 por presuntos vicios de la construcción siendo solidariamente demandados la entidad actora ejecutora de la obra, CONSTRUCCIONES HERMANOS MONTILLA S.A., la ejecutada ECHEPOLITA S.A. como promotora, así como contra los técnicos que intervinieron en el proceso constructivo. c) que se le retienen a la contratista 4.000.000 de pesetas para responder de los vicios y defectos. d) que el efecto aportado con la demanda, base documental de la acción ejecutivapor ella ejercitada, fue librado el 15 de septiembre de 1.998, con vencimiento al 15 de diciembre de 1998 por un principal de 4.000.000 de pesetas y con núm. de serie 0A 6608361 e) que en esta ciudad y con fecha 1 de octubre de 1997 se suscribe entre las partes un documento ( FOLIO 58 ) en el representante legal de la ejecutante declara " he recibido de ECHEPOLITA S.A. a tenor de la cláusula 12ª del contrato suscrito en su día, la cantidad de 9.172.296 de pesetas, mediante entrega de un talón .....de ... y tres efectos con vencimiento los días 25 de junio ; 30 de junio y 1 de julio del año 1998, siendo el primero con núm. de serie OA 6261745 de 4.000.000 de pesetas ; el segundo de 2.000.000 de pesetas núm. se serie 0A 4484593 y otro tercero de 1.525.274 de pesetas con núm. de serie OB 4263126 ; comprometiéndose a reparar los defectos que se produzcan por vicios en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR