SAP Palencia 194/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2001:393
Número de Recurso66/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Angel Muñiz DelgadoD. Angel Santiago Martínez GarcíaD. Julián Salvador Ansola

Rollo n° 66/01

Juicio Ejecutivo n° 101/99

Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Angel Muñiz Delgado

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Santiago Martínez García

Don Julián Salvador Ansola

En la ciudad de Palencia, a 14 de junio de 2.001.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 23 de octubre de 2.000, entre partes, de una, como apelante, Don Jose Francisco , representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por el Letrado Don Luis Vilda Moreno, y de otra, como apelada, Ornamentos Arquitectónicos, S.L., representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez, y defendida por el Letrado Don Javier Fuertes Cabero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la oposición a la demanda ejecutiva planteada por el ejecutado Sr. Jose Francisco presentado por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, y en consecuencia, estimando íntegramente la demanda ejecutiva formulada por la Procuradora Sra. Fernández Ruiz en nombre y representación de la Compañía Mercantil Ornamentos Arquitectónicos S.L. frente al ya citado Sr. Jose Francisco y frente a su esposa, ésta a los solos efectos de lo prevenido en el art. 44 del Reglamento Hipotecario, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandante (sic) para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la entidad actora de la suma de cuatro millones seiscientas cincuenta y nueve mil ochocientas setenta (4.659.870 pts) de principal, más doscientas treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro pesetas (235.134 pts) y asimismo de dos millones de pesetas (2.000.000 pts) que se calculan prudencialmente para intereses, gastos y costas causadas o que se causen, a cuyo pago se condena expresamente al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada y ejecutada el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 12 de junio de 2.001 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la parte apelante la revocación de la Sentencia apelada, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que debemos observar al analizar este recurso es que en el mismo lo que ha hecho es reiterar los argumentos que ya se alegaron en la instancia, sin discutir los argumentos y explicaciones qué se realizaron en la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, que, como seguidamente veremos, resuelve acertadamente la mayoría de las cuestiones que le fueron planteadas.

Así se reitera la excepción de falta de provisión de fondos, y en tal sentido hemos de recordar el criterio reiteradamente expuesto por esta Sala (así Sentencias de 28 de febrero de 1.994 y 13 de marzo de 1.997, entre otras) de que la legislación contenida en la Ley Cambiaria y del Cheque, de 16 de julio de 1.985, configura la letra de cambio como un título eminentemente formal y abstracto, lo cual no impide que se pueda alegar la falta de provisión de fondos como excepción cuando los litigantes son el librador y el librado; no obstante, dada la expresión de que por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra (artículo 33 de la...

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