SAN, 26 de Marzo de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1265
Número de Recurso19/2009

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Matías, registrado PA 394/06 contra la Orden JUS/2537/2006 de 27 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2006-2007

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 9-7-2007, por la que se estima parcialmente el recurso anulando el acto recurrido.

    Se ha suscitado incidente de ejecución de la mencionada sentencia, incidente que ha sido desestimado por auto de 10-12-2008 que considera la sentencia completamente ejecutada y acuerda el archivo

  2. - Mediante escrito presentado el 8/1/2009, por el Procurador de los Tribunales D. Angel Luis Rodríguez Álvarez se interpone recurso de apelación contra el auto de 10-12-2008 con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en el mismo.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 24 de Marzo de 2009 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª Isabel García García-Blanco.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - Se mantiene por el apelante que la sentencia no queda cumplida en sus propios términos con la emisión de un nuevo informe motivado por parte del Fiscal Jefe de Teruel sino que ha de dictarse una nueva Orden por la que se nombren Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2006/2007 ya que la sentencia declara la nulidad de la recurrida en su día y además esta nueva OM ha de dictarse reconociendo el derecho del apelante a participar en el proceso de selección por ser idóneo para participar en los procesos selectivos de la carrera judicial y se le ha de reconocer el derecho a la percepción de las cantidades económicas que le hubieran correspondido.

  3. - La sentencia cuya completa ejecución se cuestiona determina en su fallo lo siguiente:

    "Que debo estimar en parte como estimo el recurso contencioso-administrativo deducido por D. Matías, representado por el Procurador D. ANGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ frente a la Orden JUS/2537/2006 de 27 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2006-2007 y, en su virtud vengo en declarar la nulidad de la misma por no haberse admitido la solicitud del actor para participar en el proceso de selección previo, debiendo procederse a emitir una nueva previa emisión de informe sobre la idoneidad de aquel en los términos indicados en el fundamento cuarto de la presente".

    Resumidamente, en dicho FJ 4 se entendía que el informe evacuado en su día no se había ajustado a las previsiones del art. 12-2 del RD 326/2002 de 5 de abril sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, que contempla la elaboración de un informe preciso y detallado sobre la actividad desarrollada por los Abogados Fiscales...

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