Ejecución de sentencia en lo que afecta a ayudas ya ejecutadas y por ejecutar en el bono social gasístico. Límites a la centralización de ayudas y mecanismos de descentralización
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COMPETENCIAS ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS
20.20. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LO QUE AFECTA A AYUDAS YA EJECUTADAS Y POR EJECUTAR EN
EL BONO SOCIAL GASÍSTICO. LÍMITES A LA CENTRALIZACIÓN DE AYUDAS Y MECANISMOS DE
DESCENTRALIZACIÓN
Ejecución de sentencia en lo que afecta a ayudas ya ejecutadas y por ejecutar
en el bono social gasístico. Límites a la centralización de ayudas y mecanismos
de descentralización. Ejecución de la parte pendiente conforme a LGP, así como
necesidad de desarrollo reglamentario para el procedimiento en el futuro, conforme
al marco competencial del Estado. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado, actuando en funciones de apoyo a la de
la Secretaría de Estado de Energía por indicación de la Abogada General del Estado,
solicitud de informe procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas,
en relación con determinadas cuestiones de gestión que plantea la declaración de
inconstitucionalidad de algunos incisos y preceptos del Real Decreto-Ley 15/2018
acordada por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de
2020 (RI-4178-19).
Examinada la consulta formulada, y atendido su planteamiento, se tiene el honor de
emitir el presente informe de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
publicada a fecha de este informe en el BOE, declara inconstitucional la Disposición
Adicional 9.ª del Real Decreto-Ley, si bien conforme a la misma se dictaron (y, se entiende,
publicaron) las resoluciones de 25 de marzo de 2019 y 13 de julio de 2020, quedando
no obstante pendientes los actos administrativos de reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago (insertos —se entiende— en el procedimiento presupuestario) a favor
de la segunda.
Por lo que afecta al sistema que el Real Decreto-Ley establece para ejercicios posteriores
a 2019, en el que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de
algunos de sus incisos, se plantea una problemática diferente, de cara al ejercicio
2020 y a futuros ejercicios, pues para 2020 se está pendiente de la tramitación de las
transferencias a diez Comunidades y Ciudades Autónomas (a otras nueve ya se han
realizado, según se nos indica), dado que la metodología del cálculo del importe de las
ayudas a transferir, establecida en el Anexo I, se basa en la información suministrada por
los Comercializadores de Referencia, según se recoge en el artículo 11 del Real Decreto-
1 Informe emitido el 21 de octubre de 2020 por D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso,
Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, actuando en apoyo de la
Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Energía.
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