SAP Madrid 60/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:2481
Número de Recurso336/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 336-2007 RJ

Juicio de Faltas nº 1535/2004

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

A U T O

nº 60 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrado: Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 27 de febrero de 2008.

HECHOS
Primero

Por providencia del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2006 se mandó no haber lugar a la prescripción alegada en escrito de 21 de julio de 2006 presentado por doña Rocío.

Contra dicha providencia doña Rocío interpuso recurso de reforma. Desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 16 de febrero de 2007, contra éste interpuso recurso de apelación el cual se admitió a trámite y se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas, presentando escrito de impugnación a dicho recuso el Ministerio Fiscal.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, repartiéndose al Magistrado firmante para la resolución del presente recurso, conforme al artículo 82. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- La recurrente alega en su recurso de apelación que las providencias dictadas y los requerimientos efectuados a terceras personas no pueden tener ningún eficacia al infringir los artículos que reglamentan la ejecución de la sentencia y que no pueden comenzarse a ejecutar antes de la notificación de la resolución al interesado. Se afirma que es incierto que la recurrente haya sido requerida para el cumplimiento de la pena, que la mayoría de las providencias y los autos dictados no han sido notificados al interesado y que esta Audiencia Provincial de Madrid ya se pronunció respecto que a partir de la sentencia de 27 de junio de 2005 la sentencia es firme y, a partir de dicha fecha, rige el plazo de prescripción de las penas, afirmando que no ha habido actividad de ejecución de la pena impuesta. Se alega que no se podía cumplir la pena porque no se le había notificado la sentencia, no existiendo un requerimiento posterior a la notificación de la misma, y se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el auto de 16 de febrero de 2007, solicitando en definitiva la nulidad del auto de fecha 16 de febrero de 2007 o bien se declare la prescripción de la pena impuesta y el archivo de las actuaciones.

  1. - A la vista de las actuaciones constan los siguientes datos con trascendencia a los efectos planteados en el presente recurso de apelación:

    a)En fecha 2 de febrero de 2005 el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid dictó sentencia condenando a doña Rocío como autora responsable de una falta del incumplimiento del régimen de visitas a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, dicho recurso de apelación fue estimado parcialmente por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2005 que, manteniendo la condena de doña Rocío como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas modificó la sentencia de instancia exclusivamente en la cuota diaria de multa que se fijaba en 6 euros.

    b)Mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 2005 el Magistrado del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, en ejecución de sentencia firme, ordenó se requiriera a la condenada doña Rocío para que proceda al pago de la multa impuesta, citando a la penada para que compareciera en el Juzgado de Instrucción el día 29 de septiembre de 2005.

    Se citó a doña Rocío mediante telegrama el día 14 de septiembre de 2005, contestando el servicio de correos que dicho telegrama no pudo ser entregado el día 19 de septiembre de 2005 por encontrarse la casa cerrada, aunque se dejó un aviso postal.

    Mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2005, se volvió a ordenar la comparecencia de doña Rocío para que compareciera el día 28 de octubre de 2005. Ese mismo día se remitió el telegrama dirigido a doña Rocío que fue recibido por la hija de doña Emilia el día 24 de octubre de 2005.

    c)El día 25 de octubre de 2005 doña Rocío presentó un escrito en el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid solicitando se declarara la nulidad radical de las actuaciones, resolviendo el Magistrado del Juzgado de Instrucción que el defecto de notificación denunciado debía ser planteado ante la Audiencia Provincial, manifestando la imposibilidad de declarar nulidad alguna.

    d)Mediante providencia fecha 30 de noviembre de 2005 nuevamente se ordenó la citación de doña Rocío para que procediera al pago de la multa, citándole para que compareciera el día 19 de diciembre de 2005.

    La cédula de citación remitida por correo con acuse de recibo no fue entregada a su destinatario. También se intentó citar...

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