SAP Barcelona, 1 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:9645
Número de Recurso590/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION Diecisiete

ROLLO Nº 590/2002

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN GENERAL Nº 466/2000 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de Sentencias en general nº 466/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Luisa , contra TRANSPORTES DE BARCELONA, SA. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES DE BARCELONA SA. Y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA María Luisa , contra TRANSPORTES DE BARCELONA SA. Y WINTERTHUR SA. / 1º debo condenar y condeno solidariamente a TRANSPORTES DE BARCELONA SA. Y WINTERTHUR SA. a satisfacer a la actora la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS VEINTE PESETAS - 1.056.820-. La aseguradora WINTERTHUR deberá satisfacer el interés del 20% de dicha suma desde la fecha del siniestro./ 2º debo condenar y condeno a WINTERTHUR SA. a satisfacer a la demandante la suma de DOSCIENTAS MIL PESETAS, más intereses legales./ 3º cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En ejecución de sentencia solicita la actora sean liquidados los intereses a que han sido condenados los demandados y aporta un proyecto de liquidación que contenía tres apartados:

1) intereses del principal de 1.056.820, calculados al 20% desde la fecha del siniestro hasta la de la consignación,

2) intereses legales de la cantidad de 200.000 ptas desde la fecha de la interpelación judicial hasta la consignación,

3) unos intereses moratorios del total de ambas, cantidades desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el momento en que se practicada la liquidación.

Los demandados la impugnan en dos extremos:

1) los intereses del 20% no procedían desde la fecha del siniestro, sino solo pasados dos años, ya que el primer tramo había de liquidarse por el interés legal incrementado en un 50%. y,

2) esos pretendidos intereses de demora eran improcedentes.

En el acto del juicio la actora aporto una nueva liquidación, idéntica a la anterior en los dos primeros extremos y solo diferente en apartado 3) en que los intereses llamados de demora se calculaban únicamente sobre las 200.000 ptas.

Esta es la liquidación que aprueba la sentencia de instancia, contra la que se alzan los demandados, que reiteran en la alzada los dos motivos que ya esgrimidos en su impugnación y no tenidos en cuenta por el juzgador.

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