Ejecución resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos

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EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
21.20. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS
Determinar cuál es el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales Eco-
nómico-Administrativos cuando se estiman en parte las reclamaciones económico-
administrativas, anulando unas sanciones y ordenando sustituirlas por otras, así como
las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho plazo. 1
A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
SECCIÓN SEGUNDA
El Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, en
los autos del recurso de casación referenciado en la carátula precedente, ante la Sala y
Sección comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:
Que, por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2020, se le ha concedido
un plazo de treinta días para presentar el escrito de interposición del recurso de
casación anteriormente referenciado y al efecto, dentro del plazo concedido, realizo las
alegaciones que siguen, en las que se razona por qué han sido infringidas las normas
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pretensiones que se deducen y los pronunciamientos que se solicitan:
1. Objeto del recurso
De acuerdo con el Auto de la Sala —Sección Primera— de 4 de junio de 2020— por
el que se admite el recurso de casación la cuestión que presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
«Determinar cuál es el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales
Económico-Administrativos cuando se estiman en parte las reclamaciones económico-
administrativas, anulando unas sanciones y ordenando sustituirlas por otras, así como
las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho plazo».
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artículos 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en
vía administrativa, 104 y 214 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y 47 y 48 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a
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1 Escrito de interposición de recurso de casación elaborado el 20 de julio de 2020 por D. Ricardo
Huesca Boadilla Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo.

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