SAP Cáceres 112/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:343
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 112/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-72/01 =

Autos núm.- 44/00 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Ejecutivo núm.- 44/00 , sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandante MONTE DE PIEDAD Y CAJA GRAL. AHORROS DE BADAJOZ, defendido por el Letrado Sr. Lozano Alia; y como parte apelada, los demandados DON Gustavo Y DOÑA María Rosario , en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , en los Autos núm.-44/00 , con fecha 14 de Septiembre de 2000 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Gustavo y Doña María Rosario hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago al Actor MONTE DE PEDAD Y CAJA GRAL. AHORROS DE BADAJOZ de la cantidad de 820.800 PTS. de principal,

51.070 PTS. DE GASTOS Y 25.171 PTS. de intereses de demora ya liquidados, y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados...

En fecha 14 de Diciembre de 2000, se dictó Auto de aclaración de referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: HA LUGAR A LA ACLARACION de la sentencia de fecha 14 de septiembre de dos mil, en el sentido de los intereses pactados a cuyo pago se condena a los demandados se ven afectados por la limitación contenida en el auto de fecha 21 de marzo de dos mil, por el que se despachaba ejecución, y que se reitera en el auto de fecha 13 de julio de dos mil, debiendo quedar redactado el fallo de la sentencia tras suplir la omisión antedicha del siguiente modo: "Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Gustavo y Dª. María Rosario hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago al actor Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz de la cantidad de 820.800 pesetas, de principal, 51.070 pesetas de gastos y 25.171 pesetas de intereses de demora ya liquidados y de los intereses pactados, con el límite establecido en el art. 19.4 de la Ley 7/95 de 23 de marzo, y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y no estando personada la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Abril de 2001 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la parte ejecutante y única del procedimiento recurso de apelación contra la sentencia dictada, en concreto, contra lo añadido en la parte dispositiva del auto de aclaración condenando a los intereses pactados "con el límite establecido en el art. 19.4 de la Ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al Consumo por entender que la póliza de negociación de documentos mercantiles, que es el contrato cuya ejecución se pretende, impide considerar consumidores a la parte ejecutada a los efectos de dicha Ley, por tratarse de un contrato de préstamo netamente mercantil, no siendo de aplicación el art. 19.4, además de que sin alegación de parte la juzgadora no puede de oficio aplicar límite a los intereses pactados por las partes, interesando la revocación en el particular que limita los intereses pactados a máximo previsto en la Ley de Crédito al Consumo.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, con carácter previo a las alegaciones formuladas por la parte, debemos señalar que contra el Auto de fecha 13 de julio de 2000 se interpuso por la parte...

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