SAN, 21 de Junio de 2006
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:2990 |
Número de Recurso | 446/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 446/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel Gómez Montes, en
nombre y representación del INSTITUO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de fecha 17 de octubre de 2005, dictada en los autos de Procedimiento Ordinario 85/2004 , siendo apelada la entidad EDHINOR SA,
representada por la procuradora Doña Paz Juristo Sánchez, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA y LEÓN, representada y asistida por la Letrado de sus servicios jurídicos, sobre
reclamación de cantidad
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
EDHINOR S.A formalizó oposición al mencionado recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
La Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha presentó escrito formalizando igualmente su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia impugnada establece: "Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por EDHINOR S.A, representada por la procuradora Doña María Paz Jurista Sánchez y asistida por el letrado Don Rafael Jurista Sánchez, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, y con absolución de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución recurrida al no ser la misma conforme a derecho, condenando a la Administración demandada ( INGESA) a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la recurrente la cantidad de 180.100,22 euros, correspondiente a la liquidación y revisión de precios de la obra de " Reforma y Ampliación del Centro de Salud de Almadén ( Ciudad Real)", más los intereses de demora de dicha cantidad en la forma recogida en el fundamento de derecho 5º de esta sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas".
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso de apelación es la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de 17 de octubre de 2005 , que estima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud hecha por la recurrente con fecha 3 de marzo de 2004 al INGESA de abono de la cantidad de 180.465,56 euros más los intereses, correspondiente al contrato de ejecución de obras de reforma y ampliación del Centro de Salud de Almadén ( Ciudad Real) en concepto de revisión de precios (71.634,66) y liquidación de la obra (108.465,56) .
La sentencia impugnada estima el recurso y condena al INSALUD a abonar a la recurrente la cantidad indicada, con sus intereses legales, por entender que la obra fue recepcionada por el antiguo y extinto INSALUD el 26 de junio de 2000 en su primera fase y el 12 de marzo de 2001 en su segunda fase, con la consiguiente finalización del contrato, por lo que el abono del precio debió efectuarse por la referida Administración en aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , dado que tal obligación se habría originado con anterioridad a la trasferencia operada mediante RD 1476/2001 de 27 Diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del INSALUD.
La reclamación indicada, también se había cursado frente al SESCAM, una vez materializada la trasferencia, no obstante lo cual, la Administración sanitaria autonómica declinó la petición en resolución de 27 de octubre de 2004, a la que se amplió el recurso, según se constata en las actuaciones y en el suplico de la demanda.
Con objeto de obtener una mejor comprensión de los presupuestos de hecho sobre los que se basa la pretensión estimada en la instancia, se ha de dejar...
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