SAP Córdoba 282/1999, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
Número de Recurso225/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/1999
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA Nº 282

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. DIEGO PALACIOS LUQUE

Magistrados:

D. GONZALO TRUJILLO CREHUET

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

APELACION CIVIL

Juzgado de lª Instancia nº 2

De Montoro

Autos: Menor Cuantía nº 68/98

Rollo: 225/99

Asunto: 1345/99

En la ciudad de Córdoba, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de menor cuantía número 68198, seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de DIRECCION000 , representadas, por el Procurador Sr. López Aguilar, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Liñan Delgado, donde es parte actora, es parte demandada DON Luis Manuel , CONSTRUCCIONES HERMANOS VILLAREJO, representados por la Procuradora Sra. González Santa Cruz bajo la dirección técnica del Letrado Sr. de la Cruz Gil, D Baltasar D. Casimiro , representados por el Procurador Sr. Berrios, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Montero Espinosa, son parte apelante Don Casimiro , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Luque, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Montero Espinosa, y D. Baltasar , no personado en el presente recurso son parte apelada D. Luis Manuel y Construcciones Hermanos Villarejo S.A. representados por la Procuradora Sra. González , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. de la Cruz, así como la DIRECCION000 , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Liñán, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Montoro, con fecha 2 de Junio de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por las DIRECCION000 , debo condenar y condeno a don Casimiro y a don Baltasar a realizar solidariamente, y en el plazo que se determine, las obras necesarias para la reparación de los desperfectos existentes en las edificaciones propiedad de los actores que tengan por causa el vicio ruinógeno a que se refiere el fundamento jurídico quinto, que se determinarán por medio de perito en ejecución de sentencia, absolviéndose del resto de pretensiones contenidas en la demanda. Ello con imposición a cada uno de los citados demandados de una cuarta parte de las costas causadas a la parte actora.

Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 contra don Luis Manuel y Construcciones Hermanos Villarejo S.A, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la misma, ello sin hacer expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de DON Casimiro Y DON Baltasar , que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo la Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 10 del presente con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde las partes realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos...

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