SAP Castellón 104/2006, 12 de Junio de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:530
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 104

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de junio de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 41/2006 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 9 de noviembre de 2005 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, en autos de Juicio ordinario nº 981/2004, sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Gestinota de Castellón, S.L., representada por la Procuradora Dª Paola Usó Almela y asistida jurídicamente por el Letrado D. Federico Olucha Torrella, y como APELADO, Lluch-Monterde, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Serrano Calduch con la asistencia jurídica del Letrado D. Miguel Bernat Cortés, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia objeto de recurso es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Ana Serrano Calduch, en nombre y representación de la mercantil LLUCH-MONTERDE, SA; contra la mercantil GESTINOTA DE CASTELLÓN, SL. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN EURO (445.837,81 euros). Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.- Y, DESESTIMANDO lademanda reconvencional presentada por la procuradora Dª Paola Usó Almela en nombre y representación de la mercantil GESTINOTA DE CASTELLÓN, S.L. contra la mercantil LLUCH-MONTERDE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada Gestinota de Castellón, S.L., siendo impugnado el recurso de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 15 de marzo de 2006, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación, quedando finalmente para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada decisión del recurso es conveniente resaltar los antecedentes siguientes: a) Con fecha 17 de octubre de 2002 la empresa constructora Lluch- Monterde, S.A. y Gestinota de Castellón, S.L., en calidad de promotor, suscribieron contrato de ejecución de obra con suministro de materiales por medio del cual la primera se comprometía a realizar las obras correspondientes a dependencias para oficinas de la segunda, con sujeción al proyecto y dirección de los arquitectos y técnicos nombrados al efecto por la promotora y según presupuesto de 992.516'48 euros presentado por la constructora, estableciéndose "como fecha tope para la finalización de las obras el 15 de julio del 2003". b) En cuanto al presupuesto, "si la medición final experimentase variaciones en más o en menos, las tendrá también la liquidación final en la misma proporción", y en relación a los precios "no podrán sufrir modificación alguna durante el transcurso de la obra", añadiendo a continuación que "los precios contradictorios no presupuestados, si los hubiera, se establecerán aplicando el criterio de la Dirección Facultativa, no pudiendo iniciarse su ejecución antes de dicha aprobación". c) Se estableció asimismo el sistema de aprobación de las certificaciones por la Dirección Facultativa y que en caso de discrepancia "en torno al cumplimiento íntegro por la constructora de las obligaciones asumidas en este contrato" se estaría al dictamen emitido por la mencionada Dirección técnica de la obra, estableciéndose por otro lado la posibilidad de que la propiedad pudiera modificar el proyecto con nuevas unidades o mejorar para su abaratamiento las existentes, con aumento o no de costo total, en cuyo caso la constructora vendría obligada a realizar tales obras determinándose los precios, en más o en menos, contradictorios por la propia Dirección Facultativa. d) En todo caso, tras reiterar que las obras debían finalizar el 15 de julio de 2003, se pactó que "cada día transcurrido de retraso del plazo estipulado devengará una penalización de doscientos euros diarios", y que "las dudas que surjan en el transcurso de las obras serán aclaradas por la Dirección Facultativa", en cuyo supuesto "tales aclaraciones, así como los planos de detalle y de obra, tendrán la misma validez que el proyecto al que complementan", si bien "todas ellas serán consultadas a la propiedad y en última instancia será ésta quien decidirá". e) Finalmente, tal como se recoge en la estipulación 17ª del contrato Lluch-Monterde, S.A. y Chillida Estudio de Ingeniería, en calidad de técnico por parte de la promotora, rubricaron el presupuesto de instalaciones de fecha 7 de febrero de 2003 por importe de 360.499'80 euros. f) El día 3 de noviembre de 2004 la constructora Lluch-Monterde, S.A. promovió contra la mercantil Gestinota de Castellón, S.L. el juicio ordinario del que este recurso dimana, en reclamación de 445.837'81 euros, correspondientes, según informe de auditoria que acompañaba, al saldo existente a fecha 23 de septiembre de 2004 entre las cantidades presupuestadas y las que resultan de las obras ejecutadas, a tenor de las certificaciones conformadas por la dirección facultativa. g) La demandada entidad mercantil Gestinota de Castellón, S.L. además de oponerse a la demanda y pedir la desestimación de la misma, formuló reconvención, en la que solicitaba, en síntesis, se declare que las obras e instalaciones se encuentran ajustadas a un presupuesto o precio alzado; que las modificaciones posteriores se había efectuado sin su conocimiento o consentimiento; que habiendo abonado cantidad superior a la presupuestada inicialmente y partidas post-recepción no quedaba obligada al pago de cantidad alguna, debiendo reintegrarle por el contrario la constructora el importe cobrado en exceso que asciende a

78.636'02 euros; que asimismo la actora-reconvenida estaba obligada a abonarle 39.200 euros en concepto de penalización por los días de retraso en la entrega de la obra y 72.287'55 euros por gastos realizados a causa de tal retraso; y subsidiariamente, manteniendo esta última petición, se declare no ajustada a derecho la liquidación aportada de adverso con carácter definitivo, señalándose el correcto importe de las obras ejecutadas, tras la prueba pericial oportuna, habida cuenta que la duplicidad de conceptos, ampliación de obra no justificada ni en su realización ni en su autorización e incremento de precios impiden su correcto señalamiento. h) La sentencia de primer grado estimó la demanda por entender que el presupuesto o precio no era cerrado, sino que hubo modificaciones y variación del proyecto inicial, además de los cambios y mejoras solicitados por el propio cliente, y que las certificaciones de obra aprobadas por la direcciónfacultativa se corresponden con lo efectivamente construido, sin que conste oposición alguna de la propiedad, por lo que tal incremento de obra da derecho a pedir aumento de precio conforme a lo previsto en el art. 1593 CC, cuyo importe se acredita a través del informe elaborado por el auditor, y por otro lado la Juzgadora de instancia desestimó la reconvención, por considerar que no es de aplicación la cláusula penal y consiguientemente no proceden las cantidades por el retraso en la entrega de la obra ni por las rentas de alquiler devengadas durante ese tiempo, pues, además de los cambios efectuados respecto al proyecto inicial, no se otorgó licencia municipal para la construcción de una zanja para la conducción eléctrica hasta el 30 de julio de 2003, finalizando tales trabajos el 8 de septiembre siguiente, y asimismo se desprende de la partida de obra de 23 septiembre 2003 que uno de los socios de la mercantil demandada dio su consentimiento a un retraso de dos meses, con motivo de la colocación de una pasarela, con lo cual vendría a situarse la finalización de obras en el 28 de noviembre de 2003 tal como se recoge en el Libro de Órdenes, independientemente de la fecha del certificado final de obra, máxime cuando el 4 de diciembre de 2003 se remite fax a los socios de la citada mercantil haciendo constar que la obra quedaba terminada, pendiente de algunos repasos. i) Contra dicha resolución se interpone por la demandada-reconviniente el recurso de apelación objeto de autos, con la oposición de la actora-reconvenida, alegando ahora la apelante cuatro motivos de recurso, para solicitar que, con la estimación del primero consistente en la incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia de instancia, se acuerde anular la misma con retroacción de las actuaciones, a fin de que se dicte nueva sentencia que resuelva todas las cuestiones debatidas con motivación suficiente, o en caso contrario, con la estimación del recurso, se revoque igualmente dicha sentencia en los términos solicitados en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente en el primer motivo la infracción de la regla 4ª del art. 209 LEC , sobre forma y contenido de las sentencias, así como del art. 218.1 LEC en lo que respecta a la falta de claridad, precisión y congruencia de la sentencia, en este caso, alegando que se ha vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho que asiste al justiciable a obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR