SAP Asturias 466/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2004:3438
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 466/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Vistos, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 543/01, Rollo número 6/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón ; entre partes, como apelante RODRIGUREZ URIBARRI SA. representada por el Procurador Don JOSE R. FERNÁNDEZ DE LA VEGA NOSTI, bajo la dirección letrada del Don JOSE A. CASTAÑON FERNÁNDEZ, como apelada FICHET SISTEMAS Y SERVICIOS SA., representada por la Procuradora Doña Mª DOLORES ABOL ALVAREZ Díez, bajo la dirección del letrado Don BENARDINO MUÑOZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Diez, en nombre y representación de FICHET SISTEMAS Y SERVICIOS SA., CONTRA LA ENTOIDAD Rodríguez Uribarri SA. he de condenar y CONDENO a la citada demandada a abonar al demandante, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CUARENRTA Y CINCO CENTIMOS (5.299,45 euros ), con más los intereses legales procedentes desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en las costas de este procedimiento a la entidad demandada ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Rodríguez Uribarri SA., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo Número 6/03 y cumplidos los oportunos trámites, en resolución anterior se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la carga de asuntos civiles que pesan sobre el Ponente.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclaman en procedimiento por la demandante el abono de 881.755 pesetas, resto del precio que falta por abonar por la demandada, por las obras de mejora ejecutadas en el local de la demandada, joyería Uribarri de la c/ Los Moros n°. 18 de Gijón renovación del sistema de seguridad con suministro de material, realizadas por la actora del inmueble n°.12 de la c/Zoila de Gijón. Demanda a la que se opuso la demandada, alegando que por la actora se habían producido daños en el inmueble, deficiencias en la ejecución del sistema y perjuicios por retrasos, no abonándose la diferencia aquí reclamada ante la falta de reaparición de las deficiencias, daños y perjuicios con lo que se compensó la cantidad objeto de reclamación con el coste de reparación de los defectos, daños y perjuicios. En la instancia se dicta sentencia estimando la demanda con costas a la actora.

Contra lo así resuelto se interpone el presente recurso de apelación por la demandada, reproduciendo sus alegaciones de instancia, lo que no viene a ser sino como único motivo de apelación alegado error n la valoración de la prueba practicada en la instancia, por no estimarse acreditado en la recurrida, la existencia de un plazo para la realización de la obra y consiguiente compensación por retraso al entregarse el día 14 de agosto, la existencia de daños en el local y en los muebles, que la rotura de una piedra de granito rota por la actora no fue culpa suya, que la rotura de escayola y el destrozo del peldaño de madera no se incluyen en la compensación por no aportarse facturas y valoraciones pertinentes par informar a la aseguradora de Fichet, en síntesis, que no se han acreditado los daños ocasionados y la culpabilidad de la actora. Interesando la revocación de la recurrida y se la absuelva de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas de esta alzada la apelada. La apelada se opone, interesando su confirmación con costas a la apelante.

SEGUNDO

No cuestionado pues la existencia del encargo de la obra con suministro de materiales y el precio de la misma 4.655.731 pesetas y que de las mismas faltan por abonar 881.755 pesetas, que son las aquí reclamadas por la actora; al igual que la instancia la cuestión a resolver es si ha existido un incumplimiento contractual parcial por parte de la actora, que presuntamente da derecho a la demandada a compensar la deuda por el precio restante de la obra y la deuda por retraso, defectos y daños y perjuicios en su realización., una vez que se haya acreditado su realidad y su importe.

Como primer motivo o causa por los que se pretende por la apelante la compensación es, siguiendo el orden de las alegaciones y lo resuelto en la recurrida, según ella los perjuicios ocasionados por el retraso en la ejecución de la obras, al no haber tenido en...

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