SAP Asturias 428/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2003:3727
Número de Recurso319/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 428/03

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000319 /2003

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D.José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D.Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veintisiete de octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, Rollo 319/2003, entre partes, como Apelante/s D. Constantino , Dª Valentina ,

D. Juan , D. Jose María , Frida ,, D. Alexander , Dª. Marí Luz y Dª. Eugenia , y como Apelado/s D. Iván representado por el procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, y bajo la dirección letrada de Dª Jimena Sánchez-Friera Coma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciseis de abril de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Constantino , Dª Valentina , D. Juan y D. Jose María , Dª Frida , D. Alexander , Dª Marí Luz y Dª Eugenia , contra D. Iván , sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual,

  1. - Se absuelve al demandado de las pretensiones de la demanda.

  2. - Con expresa imposición de las costas a los actores".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se apela absuelve al demandado de los daños causados a los actores como consecuencia de los trabajos de derribo y excavación llevados a cabo en una parcela colindante a la suya. El Magistrado de instancia, tras declarar probado que el demandado promovió la construcción de la vivienda, en cuya ejecución de causaron los daños, declara que se limitó a encargar el proyecto, la dirección, vigilancia y ejecución de la obra, a los Arquitectos correspondientes y a una empresa con sus propios medios y personal, ordenados por la dirección facultativa, sin que conste que la dirección y vigilancia correspondía al demandado.

SEGUNDO

Conviene precisar que la LOE, citada por el recurrente en la instancia y ahora en el recurso de apelación, deja fuera de su regulación los daños ocasionados a edificaciones colindantes como consecuencia de las obras de demolición y del vaciado del terreno. La responsabilidad que pudiera surgir a resulta de los daños originados por dichas obras difiere por tanto de la que se establece en el marco específico de esta Ley puesto que no estamos ante una obra construida sino ante una obra en construcción, y como tal sujeta al criterio de imputación establecido en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil por culpa extracontractual o aquiliana, en su interpretación tradicional, concurrente a partir de la existencia de un daño, de una acción u omisión culposa y de una relación de causalidad entre el daño y la culpa, cumplidamente justificada puesto que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de

1.994, no acreditándose cual es o puede ser la causa desencadenante y ser totalmente desconocido su origen mal puede pretenderse que ha ocurrido conducta negligente. Y si bien en principio la causa de los daños es de índole constructiva, la responsabilidad nunca podrá extenderse a la Promotora o Propietaria de los terrenos en los que se lleva a cabo la obra. En primer lugar porque, según reiterada jurisprudencia, no es asimilable al constructor a los efectos de la responsabilidad decenal del articulo 1.591 y ahora LOE, ya que tal...

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