SAP Baleares 247/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:747
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00247/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000190 /2005

S E N T E N C I A Nº 247

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 971/2003, ROLLO de SALA número 190/2005, entre partes, de una como actora apelante REFORMA TODO BALEAR SL, representada por el procurador Sr. Nicolau Rullán y asistida del Letrado Sra. Aguirre Jiménez, de otra, como demandada apelante D. Constantino, representado por el Procurador Sra. Alemany y asistido del Letrado SR. Nadal Buades.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Sr. Nicolau Rullan en nombre y representación de Reforma Todo Balear SL, debo condenar y condeno a D. Constantino a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil ciento trece euros (6.113 ´euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos ambos recursos por sus trámites se señaló para el día 20 de mayo actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que, concluyendo la primera instancia, resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por la mercantil "Reforma Todo Balear S.L." contra D. Constantino, condenado a dicho demandado a abonar a la demandante la suma de 6.113 euros, en pago del resto pendiente del total precio de las obras de reforma de la vivienda propiedad del Sr. Constantino. Se alzan ambas partes litigantes contra la meritada resolución, esgrimiendo, en apoyo de su respectiva pretensión parcialmente revocatoria, los siguientes motivos:

Recurso de "Reforma Todo Balear S.L.

La parte actora muestra su disconformidad con la sentencia apelada en los siguientes extremos:

  1. que el juez "a quo" haya tenido por acreditado el pago por parte del demandado de 60.174,60 euros, cuando en realidad únicamente ha abonado en total la suma de 53.581,60 euros, de cuyo importe 4.000 euros se imputaron a los extras. El Juez ha computado de nuevo el pago de 10.593 euros ya tenido en cuenta por la actora al fijar la suma abonada por el Sr. Constantino.

  2. que se impute como pago a la actora la cantidad de 600 euros abonada por el Sr. Constantino directamente al Sr. Luis Antonio, el cual la percibió al haber realizado trabajos encargados por el demandado y no incluidos en el presupuesto, ni siquiera como extras, a saber: puertas, armarios y rellano de la escalera.

  3. la errónea valoración por el juez "a quo" del dictamen pericial emitido en autos, tanto en relación a la consideración de "obras no realizadas según presupuesto" como "obras eliminadas de facturas extras", así como el descuento del 21,5% en concepto de mala ejecución.

  4. que resulta procedente la imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada, ya que con su actitud ha provocado que la actora tenga que acudir a los tribunales.

    Recurso de D. Constantino.

    La parte demandada discrepa de la sentencia apelada en dos extremos, a saber:

  5. la no imputación al pago de la deuda reclamada, de la cantidad de 1.717 euros abonado por el Sr. Constantino a la entidad Construcciones Bergal S.L.

  6. la no imposición de costas a la parte actora pues, a su juicio, la demanda ha sido desestimada en su mayor parte.

    Ambas partes litigantes se oponen a los recursos interpuestos de adverso.

SEGUNDO

Al objeto de dar cumplida respuesta a los motivos de ambos recursos de apelación, conviene recordar que el contrato de ejecución de obra concertado por ambos litigantes, el 18 de febrero de 2003, tenía por objeto la reforma integral de la vivienda propiedad del demandado, sita en la CALLE000 nº NUM000, firmándose a tales efectos un presupuesto cuyo importe ascendía a 54.470 euros (IVA no incluido). Resulta igualmente indiscutido en esta alzada que en el desarrollo de las obras se fueron realizando diversas modificaciones en las obras presupuestadas, así como obras extras, y que el demandado adeuda parte del importe total de las obras, aunque las partes discrepan en su cuantificación, constituyendo tal extremo la cuestión litigiosa debatida en esta alzada. En la demanda interpuesta, la constructora reclama, por una parte, el importe del último plazo del presupuesto: 13.603,60 euros, y, por otra, la cantidad de 19.919,20 euros, en concepto de modificaciones y obras extras, en total: 33.522,64 euros. Se afirma también en dicho escrito inicial que el demandado ha venido realizando una serie de pagos que sumados ascienden a la cantidad de 53.581,60 euros, de cuyo importe 4.000 euros se imputaron a los extras que, según la factura acompañada, ascienden a 20.620 euros más 3.299,20 euros en concepto de IVA.

En el presupuesto suscrito por ambos partes se pactó el pago de las obras en cinco plazos, constando como pagados cuatro plazos en la suma de 49.581,76 euros, quedando pendiente el último plazo. Los pagos realizados por el Sr. Constantino...

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