SAP Zaragoza 278/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2006:892 |
Número de Recurso | 146/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00278/2006
SENTENCIA núm. 278/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a quince de mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 146/2006, en los que aparece como parte apelante-demandada LIFE 24 HORAS S.L. representada por el procurador D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, y asistida por el Letrado D. JORGE I. BERNAL LANCIS; y como parte apelada-demandante MONEGROS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., representada por el procurador D. JOSÉ-ANDRÉS ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. JUAN JOSÉ BRUN ARAGÜES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de noviembre de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por MONEGROS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. contra LIFE 24 HORAS S.L. debo condenar y condeno a ésta última a:
-
- Satisfacer a la actora 12.388,25 euros.
-
- Intereses legales desde la reclamación judicial de procedimiento monitorio hasta el pago.
-
- Costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 8 de mayo de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
En el seno de un contrato de obra, la constructora reclama a la propiedad (promotora de la obra) la última factura de la ejecución contratada. La sociedad demandada opone el exceso de la facturación, porque considera que no existieron obras "fuera de presupuesto" y que, por lo tanto, únicamente accede a pagar el valor de lo contratado y ejecutado, con exclusión de imprevisto alguno, que no sólo niega, sino que desconoce y -obviamente- jamás autorizó.
La propiedad demandada considera que hubo un pacto de obra a precio alzado o cerrado (39.066 euros, más I.V.A.) y que, en todo caso, según su propio perito lo hecho ascendería a 39.164,86 euros (más I.V.A.). Es decir, esencialmente lo mismo. Habiendo ya pagado la cantidad de 36.694,75 euros (extremo pacífico), únicamente adeudaría la diferenta: 5.211,61 euros (I.V.A. incluido).
La constructora demandante insiste en que hubo imprevistos ("vicios ocultos") que obligaron a un exceso de trabajo y materiales y que eso se comunicó a la propiedad, que lo aceptó.
La discusión jurídica se centra en el contexto del artículo 1593 del Código Civil . Es decir, cuando una obra se encarga por un ajuste alzado, no se puede pedir aumento del precio aunque se hayan aumentado los jornales o materiales; aunque sí procederá ese aumento cuando se produzca un aumento de la obra realizada, pero siempre que hubiese dado su autorización el propietario. La razón de ser de este precepto es que cuando el técnico en la construcción da un precio, se supone que ha aplicado su experiencia para valorar la obra, teniendo en cuenta circunstancias eventuales e imprevistos (siempre que no sean trascendentales o que alteren muy decisivamente la relación contractual). Por ello no le está permitido al contratista un aumento unilateral del precio. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2005 establece que: "No obstante ha de señalarse como esta Sala tiene declarado con reiteración -dice la sentencia de 10 de mayo de 1997 - que cuando haya aumento de obra por incremento de la construcción o un mayor valor de lo ejecutado por superior calidad de los materiales empleados, el contratista siempre que conste el consentimiento del comitente en cualquier forma, aunque sea tácita, tiene derecho al...
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